Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 092900/2019

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

O, J O c/ S, M S y otro s/ daños y perjuicios

Expte. 92.900/19;

Juzgado n° 109

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “O, J O c S, M S y otro s/

daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr. L. dijo:

I.-

Apelaron las accionadas la sentencia dictada el día 5/07/22, que hizo lugar a la demanda interpuesta por J O contra M S

S, con extensión a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

Es en referencia al hecho ocurrido el día 09 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 06,45 hs., cuando el actor circulaba en su automóvil Volkswagen Gol, dominio AB203KN, por la avenida Nazca de esta Ciudad. Al llegar a la intersección con la calle J.A.G., tras detener la marcha en virtud del semáforo en rojo, fue embestido desde atrás por el vehículo del demandado Ford Fiesta, dominio BAS-100.

Los agravios de las demandadas fueron vertidos el día 01/09/22 –cuyo traslado evacuó el actor en fecha 05/09/22- y versan sobre las cuantías indemnizatorias fijadas por el a quo en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral. Asimismo, se cuestionó lo decidido en torno a intereses.

Comento que esta vez, a despecho del reclamo del accionante, lo que debería declararse “desierto” es la respuesta a los agravios de la contraparte. La respuesta es absolutamente insustancial.

Fecha de firma: 26/09/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

II.-

Me abocaré al tratamiento de los rubros apelados.

Incapacidad sobreviniente El juez fijó por incapacidad sobreviniente la suma de $4.012.814,99.

Comento que, adicionalmente, la condena contiene intereses conforme la tasa del plenario “S.” desde el hecho (9/09/19) hasta el efectivo pago de la condena.

Este tribunal ha sostenido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.

La indemnización por discapacidad tiende a compensar las mermas en todo el ámbito de la integridad psicofísica del ser humano, como daño patrimonial indirecto. En tales condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a los peritos médicos. Porcentajes que, por lo demás, no atan al juzgador.

El perito médico informó que el actor sufrió un mecanismo de aceleración – desaceleración súbito, y a raíz de dichas circunstancias padece cervicalgia con rectificación del segmento alto de columna, contractura nodular dolorosa bilateral cérvico-escapular,

con alteraciones discales sin compromiso neurológico y menor movilidad. Asimismo, presenta un cuadro de lumbalgia con rectificación lumbo-sacra, discopatía L5-S1, contractura paraespinal,

menor motilidad del segmento bajo del raquis.

Se recomendó un tratamiento compuesto. Por un lado plaquetas a un costo de cada sesión estimado en $20.000 (¿suero...

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