Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Abril de 2022, expediente CCF 000015/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 15/2022

A.J. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 25 de abril de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 27.1.2022 (confr. Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II,

apartado 2) -allí fundado y replicado por la accionada el 31.1.2022 - contra la resolución dictada el 24.1.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento cuestionado, la magistrada de la anterior instancia desestimó la medida cautelar requerida por la señora M. del PUERTO, como apoderada de su hija, A.J.

    Para así decidir, señaló que para el dictado favorable de una medida cautelar innovativa deben presentarse no sólo la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y una contracautela suficiente, sino que,

    además, debe existir un peligro inminente de insuficiente reparación ulterior.

    En ese orden, la a quo tuvo en consideración que la empresa de medicina prepaga demandada había ofrecido -conforme el intercambio epistolar- prestadores de su cartilla para cubrir el tratamiento psiquiátrico indicado a la afiliada o, para el supuesto de continuar el tratamiento con un prestador ajeno a su red prestacional, el reintegro de las sumas establecidas en el plan de salud contratado.

    Asimismo, con relación a la medicación prescripta a la accionante destacó que la empresa ofreció cubrir el costo integral de los medicamentos con excepción de la Levotiroxina, cuya cobertura limitó al 70%,

    por no encontrarse relacionada con la discapacidad de aquélla.

    La parte accionante articula contra la resolución el recurso de revocatoria y el de apelación en subsidio. En sus agravios, alega que el ofrecimiento de la empresa demandada de cubrir el tratamiento con Fecha de firma: 25/04/2022

    Alta en sistema: 26/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    profesionales propios o contratados a tales efectos por aquella resulta ficto, pues sólo resulta aparente. Refiere que su parte no ha podido comunicarse con los profesionales ofrecidos por la entidad y que aquella con la cual se pudo comunicar se dedicaba a una especialidad -trastornos de la alimentación- que nada tiene que ver con las patologías de la actora. Esgrime que, por ello,

    ponderando la patología de la paciente, su delicado estado de salud y el informe presentado por el médico que la atiende desde hace más de 10 años debe considerarse acreditado la verosimilitud en el derecho. Reconoce que los agentes del seguro de salud deben brindar las prestaciones con profesionales propios o contratados, mas destaca que si le es imposible comunicarse con aquellos debe primar el derecho a la salud de la demandante. Destaca que J. cuenta con certificado de discapacidad otorgado y, por ende, con la protección integral y especial de la Ley Nº·24.901. Explica que la intervención del doctor F.Z. no es casual, sino que ha sido recomendada por el doctor S. que atendió a la actora desde el año 2011, e indicó que el tratamiento sea continuado con aquél, quien es especialista en psiquiatría infanto juvenil. Manifiesta que años atrás tuvo que concurrir a la Superintendencia de Servicios de Salud -en lo sucesivo, SSS- para que OSDE

    cubriera el tratamiento psiquiátrico de la emplazante con el doctor S., lo que fue reconocido por el organismo, imponiendo a la emplazada su cobertura integral. Critica la conducta de la entidad, que ante la posibilidad de dejar de brindar el tratamiento con un prestador ajeno no duda en hacerlo. Sostiene que peligra la continuidad del tratamiento de la actora pues es jubilada y sus recursos económicos son escasos y teme por el futuro de aquél. Se queja de que la a quo no haya comprobado que la calidad y especialización de los profesionales ofrecidos por la accionada sean los que la accionante necesita para tratar la enfermedad que padece. Y...

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