Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Marzo de 2021, expediente CCF 005679/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5679/2020

A., J.A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de marzo de 2021. EW

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada los días 12.10.2020 y 28.10.2020, contra la resolución dictada el 07.10.2020 y su aclaratoria de fecha 22.10.2020,

respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. En el primero de los pronunciamientos referidos, el señor J. de primera instancia admitió la medida precautoria peticionada. En consecuencia, le ordenó a OSDE que, en el plazo de tres días, brindase al accionante la cobertura de la prestación de asistencia domiciliaria los 7 días de la semana, de 8 a 20 hs., con prestadores propios o contratados, y determinó que, en caso de que no poseyera y el accionante eligiese un agente externo, la cobertura sería según los valores fijados por la Resolución Nº

    2/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y sus futuras actualizaciones. Luego, tras un pedido del reclamante, en la resolución de fecha 22.10.2020 el Magistrado aclaró que la cobertura ordenada cautelarmente debería calcularse sobre el valor hora para la categoría “asistencia y cuidado de personas – personal sin retiro”, previsto en la Res. 1/20 de la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares, y sus futuras actualizaciones.

  2. Las dos decisiones motivaron recursos de OSDE, dirigidos a cuestionar, por un lado, que se haya hecho lugar al reclamo cautelar del accionante y, por el otro, el límite de cobertura establecido en la resolución aclaratoria.

    En primer término, niega que exista verosimilitud en el derecho invocado por la parte contraria. A tales fines, relata que realizó la correspondiente evaluación interdisciplinaria al afiliado y de ella no surgió

    que el paciente requiera la prestación de asistente domiciliario contemplada en el inc. d) del art. 39° de la Ley 24.901, sino únicamente de asistencia para realizar las actividades de la vida diaria. A su vez, sostiene que el Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 12/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    acompañamiento que requiere el afiliado no requiere de una capacitación específica. Por todo ello, afirma que no corresponde que OSDE se haga cargo de su cobertura, sino que la asistencia debe ser brindada por un familiar o, en su defecto, por una persona contratada a tales fines en carácter de “servicio doméstico”, cuyos costos deberían ser afrontados por la parte actora.

    En segundo lugar, pone de relieve el carácter innovativo de la medida, así como el mayor celo que debe regir el análisis de los recaudos para su otorgamiento en tales supuestos. A su vez, destaca que el J. de grado no se expidió respecto de la configuración del peligro en la demora,

    como presupuesto necesario para la admisión de la tutela anticipada.

    Por último, en cuanto al límite de cobertura dispuesto en la aclaratoria de fecha 22.10.2020, destaca que la carga horaria ordenada en la medida cautelar en nada se relaciona con el valor de cobertura otorgado al aclarar la...

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