Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2017, expediente CCF 008755/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8755/2016 A,. J. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.

VISTOS: los recursos interpuestos a fs. 66/67vta. y a fs.

69/71vta. -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 77/79vta- contra la sentencia de fs. 62/65vta., habiendo dictaminado el F. General a fs.

84/85; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el juez a-quo, condenó

    a la UNION PERSONAL, a mantener en forma definitiva como afiliado titular a don J. A,. en el PLAN CLASSIC 0210. Y añadió que el caso de ser un plan de salud complementario, superador del PMO, que las obras sociales deben satisfacer de manera obligatoria a sus afiliados, están habilitadas a recibir aportes y contribuciones adicionales, que serán determinados de manera individual y colectiva entre los trabajadores y empleados, con el agente del seguro de salud. En cuyo caso, corresponderá

    admitir el mantenimiento de la afiliación del actor en el PLAN 0210, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe el accionante de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de que para el caso que el mencionado Plan 0210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el actor con el aporte adicional correspondiente. Las costas las impuso a la vencida.

  2. Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien aduce que el supuesto del sub- examine, difiere de otros en los que fue demandada y que la decisión de la anterior instancia resulta mecánica, dado que no advirtió la falta de similitud con otras causas que el magistrado tuvo oportunidad de resolver. Afirma en tal sentido que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29253802#191411450#20171019104827621 del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario.

    Por último, solicita que se revoque el decisorio apelado con expresa imposición de costas a la emplazante e impugna los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados.

  4. Que contrariamente a lo que afirma la recurrente, el pronunciamiento del primer magistrado no merece ser calificado de “mecánico”, ya que su lectura revela un adecuado examen de la cuestión. A lo que se suma que se omite toda alusión a las diferencias que esta causa exhibe con relación a otras que al no identificar vedan un eventual cotejo.

  5. Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a...

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