Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Junio de 2019, expediente CCF 002805/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2805/2019 A., J. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 11 de junio de 2019. SM AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 87/93, cuyo traslado mereció la réplica del actor a fs. 132/136, contra la resolución de fs. 85/86; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a Medicus S.A. que arbitre los medios para otorgarle en forma urgente al amparista la cobertura integral del implante valvular aórtico percutáneo, conforme surge de la prescripción médica de fs. 36.

    Contra esa decisión la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, sustentado en los fundamentos expuestos en el escrito de fs. 87/93.

    De acuerdo a lo que surge de la presentación obrante a fs. 144 -la que el Tribunal estima suficiente para tener por cumplimentado el requerimiento efectuado a ambas partes para que informen si se ha efectivizado la práctica quirúrgica a fs. 143-, el amparista informó que el día 23 de mayo del corriente año, se realizó la intervención para llevar adelante el implante valvular aórtico percutáneo, lo que se corresponde con el procedimiento médico ordenando en la medida cautelar dispuesta por el a quo y que motivó la apelación de la demandada.

  2. Que al resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, los jueces deben considerar las circunstancias existentes en ese momento. Se trata de una regla expresamente establecida en el art. 163, inc. 6°, del Código Procesal; y si bien se encuentra prevista para las sentencias definitivas, no hay razones sustanciales que justifiquen limitar su aplicación sólo en ese supuesto, pues resulta apropiado que en cualquier otra clase de resolución Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #33382785#236602768#20190607083128327 judicial sean tenidos en cuenta aquellos hechos sobrevinientes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR