Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 010268/2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K EXPTE.N° CIV 10268/2015 AUTOS: “O., J.c.M.C., P.A. s/ escrituración”

J. 60 Buenos Aires, noviembre 12 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento dictado a fs 239/242 se alza el actor, quien presenta su memorial a fs. 245/248 cuyo traslado no fue contestado.

Se queja de la morigeración establecida por el a quo de la cláusula penal acordada entre las partes en el boleto de compraventa, base de la presente acción por escrituración, y que se declaró resuelto en virtud del incumplimiento de la demandada (ver fs.

219 y vta.).

Sostiene, así, que la facultad judicial de reducción es excepcional y debe ser ejercida con suma prudencia y que, al decidir como lo hizo, el magistrado omitió considerar que al suscribirse el boleto el demandante otorgó la tenencia precaria del inmueble a la Sra. M.C., quien se encuentra en el uso y goce del bien desde aquel momento.

Por otra parte, argumenta que, al hallarse pactada la aplicación de una cláusula penal como resarcimiento único, total y definitivo de los daños y perjuicios, no corresponde –contrariamente a lo que afirmó el juez de la anterior instancia-, la acreditación del daño sino el incumplimiento.

P., entonces, se fije como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la accionada incumplidora, la pérdida de las sumas oportunamente entregadas, como lo establece la cláusula penal convenida.

Finalmente, cuestiona que se haya condicionado la restitución del inmueble ordenada al depósito de la suma que se indicó en el pronunciamiento recurrido y, que en su caso, se sustituya la manda con una caución real sobre el inmueble. A lo que agrega que el monto dispuesto no contempla los posibles daños y deterioros que pueda tener el inmueble del accionante, representativos de una suma que deberá

deducirse de las que deba devolver a la Sra. M.C.

Así, el sr. juez de grado entendió que la Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #24720834#249622374#20191112134619293 indemnización contemplada en la cláusula séptima del boleto de compraventa equivalente a la pérdida de las sumas entregadas por la compradora (U$S63.000), aparecía como desproporcionada con la falta que pretende sancionar, en virtud de lo cual, estableció los daños irrogados al actor en la suma de U$S 13.486,03, que representan los intereses a la tasa del 8% anual aplicados sobre el saldo...

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