Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 24 de Noviembre de 2015, expediente CIV 081791/2004/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 81.791/2004 “A., J. c/L., W.O. s/resolución de contrato” y Expte. n°

107.180/2006 “L., W.O. c/A., L.N. s/cumplimiento de contrato”. Juzgado N°

70.-

Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “A., J. c/L., W.O. s/resolución de contrato” y Expte. n°

107.180/2006 “L., W.O. c/A., L.N. s/cumplimiento de contrato”.

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 1044/1051 se alza la parte demandada Lamonica (actora en el acumulado), quien expresa agravios a fs.

1062/1064 (como actor) y a fs. 1065/1067 (como demandado). Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 1069/1070vta. Con el consentimiento del auto de fs. 1073 quedaron los presentes en estado de resolver.

  1. La sentencia de fs. 1044/1051 hace lugar parcialmente a la demanda promovida por el vendedor y rechaza la reconvención articulada por el comprador. Asimismo rechaza la acción de incumplimiento de contrato promovida por el demandada reconviniente, imponiéndole las costas.

    En consecuencia, deja sin efecto la venta de la parte pro-indivisa de la finca sita en esta Ciudad, con frente a la calle V.H. 327/9 y que fuera identificada en el boleto de compraventa celebrado por las partes como “Local de negocio ubicado al frente del inmueble, la habitación contigua al mismo y el patio abierto adyacente a dichas dependencias y la cocina y baño a los cuales se accede por dicho patio”, cuya posesión corresponde restituir a la parte vendedora

  2. El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el incumplimiento contractual imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

  3. El actor promovió demanda por resolución de promesa de venta contra quien fuera el comprador de determinadas partes indivisas del inmueble sito en la calle V.H. 327/9 de esta ciudad por el precio de 37.800 dólares estadounidenses, pagándole U$S 8.500 mediante un depósito en la caja de ahorro del Banco Frances y pactando que el saldo de U$S 29.300 lo haría el 10 de diciembre de 2001.

    El 6 de diciembre de 2001 recibió del comprador la suma de U$S 15.800, que también fueron depositados en esa caja de ahorros, mas la suma de U$S 500 en efectivo.

    No pudiendo el comprador abonar la suma restante de U$S 13.000; para evitar que continuara la ejecución se tomó un nuevo crédito hipotecario, cuyo costo asumió el comprador...

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