Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 000746/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°746/2023

J. C. J. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de abril de 2023.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el instituto emplazado el 15 de febrero del corriente año -allí fundado y replicado por el accionante el 23 del mismo mes- contra la resolución dictada el 12 de enero del año en curso; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el juez de feria hizo lugar a la medida precautoria requerida por J. C. J. y ordenó al INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS -de aquí en más, INSSJP- cubrir el costo total del tratamiento de radioterapia estereotáctica corporal -SBRT- indicada por la profesional que lleva adelante el tratamiento de la enfermedad que aqueja al afiliado (adenocarcinoma de próstata).

    Para decidir de tal manera, el magistrado ponderó las particulares circunstancias que justifican una decisión cautelar coincidente con el objeto de la causa y los requisitos esenciales para su procedencia. A su vez,

    consideró las particulares circunstancias que rodean el caso: la afiliación del accionante a la entidad emplazada; la enfermedad que padece; el reconocimiento del instituto con relación a la necesidad del actor de realizar radioterapia con arreglo a la decisión del 2 de noviembre de 2022; la indicación médica acerca de la modalidad del tratamiento y la carencia de razones por las cuales el demandado se aparta de la modalidad sugerida por éste, así como los beneficios con los que cuenta la práctica objeto de la cautelar.

    Contra la mentada decisión se alza el instituto demandado. En sus agravios, expone que, al admitir la manda cautelar, el magistrado consideró

    que su parte había desatendido al afiliado cuando, por el contrario, le manifestó

    la falta de estudios suficientes. Cuestiona, además, el carácter innovativo de la medida dictada cuando no se encuentran reunidos los requisitos esenciales para su procedencia. Cita jurisprudencia que considera avala su postura.

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Sustanciado el recurso, la parte actora lo replica de conformidad con los argumentos desarrollados en la presentación referida en el visto a los que el Tribunal se remite por razones de brevedad.

  2. Así planteada la cuestión, cabe recordar que, tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar adecuadamente la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen técnicamente una expresión de agravios en los términos del art.

    265 del Código Procesal, debiendo en tales...

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