Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Noviembre de 2018, expediente CIV 003976/2005/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Expte. n° 10392/2005 O.P.S. Y OTROS c/ R. R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) y sus acumulados Exptes. n° 3976/2005 A. J. C/

  1. H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, n° 11768/2005 T. A. C/ T.

  2. S. J. SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS y n° 55841/2005 W. G. B. C/ T.

  3. S. J. SA S/

    DAÑOS Y PERJUICIOS En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días de noviembre de Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “O.P.S. Y OTROS c/ R. R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) y sus acumulados A. J. C/

  4. H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, T. A. C/ T.

  5. S. J. SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS y W. G. B. C/ T.

  6. S. J. SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de las sentencias de fs. 520/537 de estos autos y fs. 624/632 del E.. n°

    55841/2005, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

    1. - Los autos “A. J. c/

  7. H. s/ daños y perjuicios ” Expte.

    n° 3976/2005, “O. P. S. c/ T.

  8. S. J. S.A. s/ daños y perjuicios ”

    Expte. n° 10392/2005, y “T. A. c/ T.

    I.S.J.S.A. s/ daños y perjuicios” Expte. n° 11768/2005:

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN H ELCUJ MIRANDA, SECRETARIO DE CAMARA #15196818#222566072#20181128074219299

  9. La sentencia de fs. 487/504 rechazó las demandas entabladas contra R.E.C., T.

  10. S. J. S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público, con costas en el orden causado. A su vez, las admitió contra H.R.I., R.C.R. y Paraná Sociedad Anónima de Seguros por las sumas que indican, con más sus intereses y las costas del juicio.

  11. A fs. 667 de los autos “O.P.S. c/ Transporte Ideal San Justo S.A. s/ daños y perjuicios” Expte. n° 10392/2005 se dispuso que el trámite correspondiente a esta instancia se cumpliría en dichas actuaciones.

  12. “A. J. c/

  13. H. s/ daños y perjuicios” Expte. n°

    3976/2005:

    1. El pronunciamiento fue recurrido por la actora, las aseguradoras y la demandada Transporte Ideal San Justo S.A. La actora cuestiona el quantum fijado por los rubros referidos a la incapacidad sobreviniente y el daño moral. Asimismo critica la falta de tratamiento del rubro de incapacidad transitoria, el rechazo del acápite del daño psíquico y el inicio del cómputo de los intereses.

      Paraná Sociedad Anónima de Seguros discute por elevados los montos fijados por los rubros por los que prosperó la acción. Por último, Transporte Ideal San Justo S.A. y su aseguradora cuestionan la imposición de costas. Los agravios de la actora están glosados a fs.

      679 bis/680, que fueron contestados a fs. 586/593. Las quejas de las emplazadas se encuentran a fs. 682/684 y 691/692, las que fueron contestadas a fs. 693/695 y 698 respectivamente.

    2. La decisión en materia de responsabilidad ha quedado firme y consentida. De modo que la jurisdicción de esta Sala abierta con los recursos se limita al examen de la procedencia y cuantía indemnizatoria, el inicio del cómputo de los intereses y la imposición de las costas.

      Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN H ELCUJ MIRANDA, SECRETARIO DE CAMARA #15196818#222566072#20181128074219299 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G En la determinación del daño he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por entender que se trata de consecuencias no consumadas, aunque advierto que arribaría en el caso a similares resultados si me atuviese al Código Civil vigente al tiempo de ocurrir el hecho, como postulan mis colegas de la Sala que actualmente integro.

    3. Partidas indemnizatorias 1) Incapacidad sobreviniente (física, psíquica y tratamiento psicológico)

      Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 98). La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A. y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994. Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.

      12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art.

      Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN H ELCUJ MIRANDA, SECRETARIO DE CAMARA #15196818#222566072#20181128074219299 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); y del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

      Cabe destacar que participo de la opinión que históricamente sostuvo esta S., según la cual el “daño psicológico”

      carece de autonomía (conf. CNCiv., S.G., LA LEY 1995-E-, págs.

      461/277, “T.I.A. c/ Casagrande”, del 22 de marzo de 1995, entre muchísimos otros). Esto significa que tales afecciones no configuran un tercer género independiente de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, porque se distingue previamente el bien jurídico lesionado -integridad corporal, derecho de la personalidad- de las consecuencias que su ilegítima afectación provoca; lo que no impide, desde luego, que si un hecho lesivo de esa naturaleza genera disminución de posibilidades de obtención de ganancias mediante actividad retribuida, comporte un daño patrimonial indirecto que pasará a integrar la partida “incapacidad”. En segundo término, aclaro que parto de la concepción de que el ser humano es una unidad vital y si existe una minusvalía que repercute en el ámbito físico o psíquico de las personas debe ser íntegramente considerada pues, parcializarla o descomponerla en distintos renglones implica una visión fragmentada e irreal que, contrariamente a lo que se presume, no importa justipreciar adecuadamente el menoscabo. Se trata de diferentes rótulos que, en verdad, son mentalmente valorados al momento de establecer la indemnización que se entiende justa y razonable (conf. mi voto, en Sala M, “D., B.C. c/C., Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN H ELCUJ MIRANDA, SECRETARIO DE CAMARA #15196818#222566072#20181128074219299 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G O.F. y otros s/ daños y perjuicios” del 7/6/2017, entre muchos otros).

      C. señalar también que no todo ataque contra la integridad corporal o a la salud de una persona genera incapacidad. A tal efecto es menester la subsistencia de secuelas que el tratamiento o asistencia prestados a la víctima no logren enmendar o no lo consigan totalmente (conf. CNCiv., S.H., del 18-11-99, “Taboada, Carlos A.

      c/ Chandia, Sandra

  14. y otro s/ daños y perjuicios”). Es que, la incapacidad resarcible es la permanente, que importa una merma para producir recursos o para todas las consecuencias que afecten a la personalidad, es decir, la que mira hacia el futuro; en cambio, la incapacidad transitoria, esto es, la que cura sin secuelas, no genera un daño resarcible con carácter autónomo (conf. C.. Sala A, del 22-

    12-97, “B., B. c/ Acuña, F. s/ daños y perjuicios”).

    A fs. 145/147 y 175/177 de la causa penal n° 58984 –

    labrada con motivo del accidente- obran las constancias de la atención médica brindada por el Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield a la actora el día 23 de julio de 2004 cuyo diagnóstico fue de traumatismo abdominal.

    Según constancias de fs. 186/189, 233/240, 243/246 y 269/274 de las presentes actuaciones se remitieron copias de la historia clínica de la actora obrante en el nosocomio señalado anteriormente (reservadas en sobres grandes). De su lectura surge que A. ingresó en el hospital por el sector de guardia con fractura lateral de la cadera derecha y dolor en la parrilla costal izquierda, ruptura de bazo, fractura de la octava costilla derecha, excoriaciones múltiples en cara y hematoma de hombro derecho. Fue intervenida quirúrgicamente mediante laparotomía exploradora y esplenectomía por lesión esplénica (eliminación del bazo). Posteriormente fue operada por la fractura de cadera, la que fue reemplazada totalmente con prótesis de C. cementada. El alta médica fue otorgada el 9 Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN H ELCUJ MIRANDA, SECRETARIO DE CAMARA #15196818#222566072#20181128074219299 de agosto de 2004 con indicaciones de tratamiento kinesiológico domiciliario, rehabilitación de marcha, ingesta de analgésicos, antibióticos y posterior control por consultorios externos. A partir de la evolución del cuadro que presentó la víctima...

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