Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 21 de Agosto de 2014, expediente CIV 011205/2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. nº Juzgado Civil n°

“J, A E C/ K C, C s/ cobro de honorarios profesionales “

ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “J, A E C/ K C, C s/ cobro de honorarios profesionales” respecto de la sentencia corriente a fs. 118/23, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, M. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 118/123 hizo lugar a la demanda interpuesta por A E J contra C K C; condenó entonces a esta última a abonar al primero la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000.-) con más sus intereses y las costas. Apeló la demandada quien expresó agravios a fs. 153/162. El traslado correspondiente fue contestado a fs. 165/167.

  2. Tal como lo reseña el Sr. juez de la anterior instancia el actor -letrado en causa propia- promovió demanda contra C K C, por el cobro de la suma cincuenta y cinco mil pesos ($55.000)

    en concepto de honorarios convenidos por las tareas profesionales llevadas a cabo en la sucesión testamentaria de la causante S F J L.

    Relató que la aquí demandada revocó su patrocinio y que cumplió las tareas profesionales que describe. La pretensión fue resistida por la demandada, con sustento –en síntesis- en que el letrado incumplió sus deberes profesionales, renunció al cobro de los honorarios convenidos por cuanto solicitó regulación judicial y, finalmente, porque el citado convenio es nulo por el vicio de lesión subjetiva.

    El magistrado descartó que existiera esa renuncia pues consideró que no es tal la mera petición de regulación judicial de los honorarios, que por lo demás no se practicó justamente por la existencia del convenio cuyo cobro se persigue en autos y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 21.839; agregó que lo contrario importaría que el profesional no tuviera vía alguna para pretender el cobro de sus emolumentos profesionales por la tarea efectuada. En cuanto a la excepción de incumplimiento indicó que en el caso la demandada no podía invocar el pacto comisorio, ya que la no conclusión de la tarea profesional del actor se debió a que aquella le revocó el patrocinio; el...

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