Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Agosto de 2019, expediente CIV 023441/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

X. 23441/13 “J.C.A. C/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. (LINEA 161 INT. 1229) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 69).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: J.C.A. C/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. (LINEA 161 INT. 1229) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, respecto de la sentencia corriente a fs. 445/461, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS. GALMARIN

I. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

I.C.A.J. demandó a Transporte Larrazabal C.I.S.A. (Línea 161 int. 1229)

la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 21 de septiembre de 2012 en la Ciudad de S.M., Provincia de Buenos Aires. Solicitó

la citación en garantía de Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

Relató que, aproximadamente a las 15:10 horas, circulaba –con prioridad de paso-, por la avenida H.Y. a bordo de su vehículo marca Ford Sierra, dominio RHJ-740 y en momentos en que finalizaba el cruce de la intersección con la calle S.M., fue embestido en el sector lateral izquierdo por la parte delantera del colectivo int. 1229, dominio ISU-116, de propiedad de la demandada. A raíz del siniestro fue trasladado al Hospital Interzonal Eva Perón donde le realizaron las primeras curaciones.

La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la emplazada a abonar al actor la suma de $76.790, más los intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora, la demandada y la citada en garantía. La demandada y su aseguradora expresaron agravios a fs. 483/486, cuyo traslado no fue contestado. La apelación del actor fue declarada desierta a fs. 487.

Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14396233#240599307#20190805125909422

II.- La demandada y la citada en garantía se agravian de la responsabilidad que le atribuyó la magistrada. Aducen que no existen elementos probatorios que acrediten la participación del colectivo interno 1229 en el infortunio. En tal sentido, critican la valoración de la prueba testimonial efectuada por la sentenciante.

Solo con un criterio amplio puede considerarse al citado memorial, como revestido de los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal. Reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que solo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (Conf. F. y Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado, 3a. ed., t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, tº V, pág. 267; F...

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