Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2019, expediente CCF 002962/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 2962/2019/CA1 –S.I. “J., C. A. c/ OSPOCE Y OTRO
s/AMPARO DE SALUD Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 Buenos Aires, de agosto de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la codemandada
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL
EXTERNO –OSPOCE a fs. 68/78, contra la resolución de fs. 60/62, cuyo
traslado fue contestado por el actor a fs. 130/132, y CONSIDERANDO:
1. El Señor Juez “aquo”, interpretando que se hallaban reunidos
los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a las
codemandadas OSPOCE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL
ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO y Swiss Medical SA arbitrar las
medidas necesarias para mantener la afiliación del actor como beneficiario de los
servicios de salud prestados por esa entidad en el plan “SMG20”, con los aportes
que el actor efectúa de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la ley
19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, dispuso que en el supuesto en que el
citado plan médico fuere complementario del Programa Médico Obligatorio, el
actor debe cumplir con el aporte adicional correspondiente (resolución de fs.
60/62).
2. Esta decisión se encuentra apelada por la demandada OSPOCE.
En particular, pone de manifiesto que la parte actora ha reconocido
haberse jubilado y que, por tanto, la baja de la OSPOCE se ha producido por
estricto cumplimiento de órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Describe también que si bien el actor ha solicitado mantener su afiliación, ello
resulta de imposible cumplimiento por disposiciones legales.
Al respecto, sostiene que OSPOCE no le niega la afiliación sino
que el actor no puede ingresar como afiliado jubilado por encontrarse aportando a
INSSJP en su calidad de pasivo.
Destaca que el actor como jubilado se encuentra impedido de elegir
como obra social a OSPOCE por no encontrarse habilitada para incorporar dentro
de su población beneficiara a los jubilados y pensionados al no encontrarse
inscripta en el registro creado por el Decreto N° 492/95.
Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33403543#238939826#20190829152452158 Argumenta que el accionante nunca se encontró desamparado
porque desde la obtención de su beneficio jubilatorio cuenta con la cobertura del
INSSJP.
Se queja de las condiciones económicas operadas como
consecuencia de la decisión recurrida. Al respecto, describe que la parte actora es
una persona jubilada y, en cuya virtud, destina una parte de esos haberes al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, pero
pretende que su mandante le brinde servicios médicos aun tratándose de una obra
social que no recibe jubilados. Por todo ello, considera que corresponde precisar
cuáles serán los recursos con los que contará la recurrente para brindar las
prestaciones médicos asistenciales. Sostiene que los recursos
correspondientes al amparista se destinan al PAMI sin que reciba su parte
contraprestación económica alguna.
Por último, se queja de la obligación de brindar el plan “SMG 20”
destacando que se encuentra imposibilitado de otorgar un plan que ofrece un
tercero (cfr. expresión de agravios a fs. 68/78, contestados a fs. 130/132, en donde
la parte actora solicita la deserción del recurso de apelación).
3. En lo que respecta a la solicitud de la deserción del recurso
interpuesto por la parte demandada, corresponde destacar que esta S. examinará
los reproches formulados en esta...
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