Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002956/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2956/2020

OLIVERA, J.C. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2020. CER

VISTO: el recurso de apelación articulado digitalmente por la parte actora, contra la resolución que denegó la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, tras advertir que el actor accedió al beneficio previsional en el año 2011, sostuvo que lo peticionado constituye una medida cautelar innovativa, pues con ella se persigue que se ordene a las emplazadas mantener su afiliación con carácter obligatorio, en cuyo caso corresponde a los fines de analizar su procedencia, observar un criterio detallado y particularmente severo.

    Por lo que concluyó, que en la presente litis la pretensión sustancial coincide plenamente con la medida cautelar solicitada, como así

    también que no concurren en la especie circunstancias inminentes que, en caso de no accederse a la cautela pedida, conducirían a la configuración de extremos fácticos irreparables, tal como lo pone de manifiesto la antigüedad de la cuestión.

    En suma, consideró que en el estado actual del litigio,

    correspondía desestimar la medida, por no concurrir los recaudos de procedencia pertinentes y, porque de accederse a su dictado se desvirtuaría el instituto cautelar.

  2. Que contra lo así resuelto apeló la parte actora. Se agravia el interesado porque dice que si bien se jubiló en el año 2011 (adjunta constancia) fecha desde la cual abona la cuota de la prepaga, su situación actual por efecto de la inflación le impide hacer frente a dicha erogación que asciende a la suma de $21.000, lo que representa un 25% de su jubilación,

    siendo que además retiene de su haber alrededor de $6000, en concepto de obra social (PAMI). Advierte que el hecho de no poder contar con la afiliación al binomio de origen OSOCNA-OSDE, pone en serio riesgo su Fecha de firma: 07/09/2020

    Alta en sistema: 08/09/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    vida y la de cónyuge, máxime en la situación actual y particularmente porque se encuentra dentro del grupo de riesgo, no solamente por el COVID

    19, sino por otros padecimientos y dolencias anteriores, que requieren atención.

  3. Que en los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, como introducción al tema sometido a conocimiento...

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