Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 047541/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A., J. A. Y OTRO c/ C., N. B. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Juzgado 11 Expte. Nro. 47541/2014/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen digitalmente las actuaciones a la sala para tratar el acuse de caducidad de la segunda instancia articulado el 28/10/21 por la citada en garantía, respecto del recurso de apelación interpuesto por el coactor J. A. A. contra la resolución de fecha 23/04/21, que decretó la caducidad de la instancia principal. El traslado de dicho planteo fue contestado por este último el 25/11/22.

  2. Es sabido que a los fines del cómputo del plazo de caducidad previsto por el artículo 310, inciso 2º) del Código Procesal,

    la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación.

    Desde entonces incumbe en principio a la parte interesada urgir el trámite a fin de no perder su derecho, pues de lo contrario asume el riesgo de que opere la perención (conf. M. – Sosa - Berizonce,

    Códigos Procesales…

    , ed. A.–.P., 1992, t° IV-A, pág.

    111 y sus citas).

    Empero, la caducidad no procede cuando la actividad pendiente de cumplimiento ha sido encomendada al juez o a sus auxiliares, tal como lo prevé el art. 313, inc. 3º), del citado código, ya que -en tal supuesto- no existen actos impulsorios a cargo de la parte interesada en activar la instancia recursiva.

  3. Desde tal perspectiva, en el caso se advierte que el trámite no estaba en rigor subordinado a alguna actividad sustancial en cabeza del recurrente, pues al momento de concederse el recurso (el 02/06/21) y correrse el traslado del memorial (30/06/21) se encontraba pendiente la notificación de la resolución apelada al Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Defensor de Menores e Incapaces, acto que sin duda debía realizar el juzgado mediante la remisión digital del expediente al magistrado en cuestión.

    Adviértase que si bien actualmente las coactoras N. D. A.

    y M. A. A. alcanzaron la mayoría de edad (nacidas el 02/08/03 y el 22/08/04, respectivamente –conf. certificados de nacimiento agregados en copia a fs. 3 y fs. 4 del expediente papel–), lo cierto es que ello ocurrió con posterioridad al traslado en cuestión (el 02/08/21

    la primera y el 22/08/22 la segunda), por lo que a esa fecha seguía vigente la intervención del mentado Ministerio Público y a cargo del juzgado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR