Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 019803/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 19803/2014 O., J. c/C., M.

  1. s/REGIMEN DE VISITAS Juzgado 77 - Sala G - Expediente N° 19803/2014 Buenos Aires, de agosto de 2016.- CO VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones subsidiariamente interpuestas por las partes contra la resolución de fs. 120, mantenida a fs. 163, en cuanto dispuso someter la presente causa a mediación respecto de todos los hechos controvertidos en autos a través del Ministerio de Justicia de la Nación.

    Los agravios de fs. 124/125 fueron contestados a fs.

    140/142; los de fs. 144/148 no merecieron respuesta en tiempo de la contraria (fs. 159 y 170).

    La representante del Ministerio Público Pupilar en su dictamen de fs. 173/174 propicia la confirmatoria del decisorio apelado.

  3. La accionada entiende que el decisorio recurrido es arbitrario y evade la obligación de la sentenciante de resolver por los intereses del niño, especialmente en lo que concierne a la autorización solicitada para que concurra a la institución escolar propuesta, dada la negativa injustificada del demandante.

    Por su parte, el demandante sostiene que la remisión a mediación dispuesta por la magistrada a quo evidencia una dilación innecesaria y perjudicial para los intereses del niño y su parte, quedando rezagado el derecho que le asiste a retomar contacto con su hijo menor de edad, con quien perdió el contacto personal desde hace mucho tiempo.

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #19587799#159436749#20160817081601619

  4. No obstante la enfática postura evidenciada por la accionada en las actuaciones conexas (cf. Expediente N° 13.436/16, venido para su consulta), en tanto el niño se encuentra escolarizado y ha tenido lugar el inicio del proceso de revinculación con el progenitor, puede concluirse que los agravios declamados por ambas partes en torno a la decisión recurrida han perdido actualidad.

    Ello así a poco que se repare que la accionada en la presentación de fs. 160, informó que el niño que encuentra concurriendo como alumno regular al Jardín de Infantes “La Aldea”, no obstante mantener su pretensión a que se lo autorice a concurrir al colegio B.D.S.; y que según se desprende de las actuaciones y lo manifestado por los contendientes en los autos sobre medidas precautorias, con la manifestación del contacto...

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