Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 046203/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 46203/2022

A.J.C. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de octubre de 2022. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 19.8.22 y fundado el 5.9.22, cuyo traslado fue replicado por el actor el día 15.9.22, contra la resolución dictada el 11.8.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor J. de grado hizo lugar a la petición cautelar formulada. En consecuencia, dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, el INSSJP o el Pami), debía brindar, en el plazo de tres días, al Sr. J.C.A., la cobertura integral del tratamiento con la droga ABIRATERONA ACETATO

    250 mg, conforme fue prescripto por su médica tratante, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

  2. La obra social accionada apeló esa decisión. En su memorial,

    se queja de que se haya dictado una medida pasando por alto los oportunos argumentos expuestos por su parte. En tal sentido, sostiene que nunca ha negado la cobertura farmacológica al accionante sino que explicó que posee otro tipo de tratamiento farmacológico con cobertura 100% PAMI para tratar la patología del afiliado, con similares características que la prescripta por la médica de la actora. Agrega que no surge acreditado que la droga recetada por el médico tratante sea la correcta y solo esa, sin siquiera probar otra que si se encuentre en el VADEMECUM del instituto y aprobada por la ANMAT.

    En esa línea de pensamiento, afirma que equivoca el sentenciante al darle preponderancia casi exclusiva al criterio médico del profesional tratante del amparista por cuanto el conocimiento que pueda tener el mismo de las condiciones de su paciente no lo vuelve infalible frente a la evaluación de una Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    patología y tratamiento, de otra manera imperaría un criterio cuasi absolutista al momento de determinar la procedencia de un protocolo médico.

    Por otro lado, aduce que no se debe soslayar que su parte es una Obra Social que no tiene carácter comercial, ni busca mediante esta exposición un rédito económico, sino solo el acatamiento de la normativa Institucional vigente.

    A su vez, destaca el carácter innovativo de la medida, así como el mayor cuidado que debe seguirse en el análisis de los requisitos para la admisión de tales supuestos por coincidir con el fondo del asunto. En dicho sentido, niega que en el caso se encuentre satisfecho el requisito de la verosimilitud del derecho, reiterando que no hubo negativa de su parte a la cobertura, ni un acto pasible de tachar manifiestamente arbitrario o ilegal.

    Controvierte, también, que en el caso exista peligro en la demora cuando se ha ofrecido...

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