Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 071056/1997/CA004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 71.056/1997 AUTOS: A, J O c/ C, C D s/ daños y perjuicios”

J. 110.

Buenos Aires, Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión obrante a fs. 1010, interpusieron los actores recurso de reposición con apelación subsidiaria. Habiéndose desestimado a fs. 1054 el primero de los planteos, corresponde tratar la apelación. A fs. 1051/1053 obra el memorial, que fue contestado a fs.

1055.

  1. El Sr. Juez de grado considerando el informe que brindó

el Tribunal interviniente en el concurso preventivo del demandado, concluyó que la deuda generada en estos actuados, era de fecha anterior -a la apertura del concurso- y resultaba alcanzada por la homologación del acuerdo preventivo de pago existente en el concurso.

Seguidamente dispuso el levantamiento de las cautelares, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a los accionantes.

Se agravia los recurrentes pues entienden que el acuerdo preventivo celebrado por el codemandado C. les resulta inoponible respecto del embargo ordenado en estos actuados, y de su pretensión de cobro del crédito que les fuera reconocida por sentencia firme. Agregan que la homologación del acuerdo del pago del concurso preventivo fue con anterioridad a que estas actuaciones cuenten con suma líquida exigible que emana de la propia sentencia de segunda instancia, que quedó firme recién en noviembre de 2011.

También sostiene que el deudor condenado en estos autos ha sido rehabilitado y que el concurso se encuentra extinto y terminado, siendo entonces exigible la deuda en el presente pleito, la cual debe ser considerada de carácter post concursal.

De las constancias de autos se desprende que por la acción de daños y perjuicios entablada, esta S. admitió la demanda condenando a D C, S M y a S.R.L. Una vez firme la sentencia, el accionante enderezó la ejecución contra el codemandado C., disponiéndose la traba de embargo sobre cuentas existentes del Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #14322407#166753271#20161111123125864 nombrado por la suma de $ 62.948, manifestando el Sr. C que existía un acuerdo preventivo en el marco del concurso que tramitaba en sede comercial, requiriendo por tal motivo el levantamiento de las medidas antes mencionadas.

De las...

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