Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Abril de 2022, expediente CIV 101292/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

101292/2019

J C, B Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El Sr. J B interpuso el recurso de apelación contra la sentencia del 27 de octubre del 2021, que declaró la situación de adoptabilidad de los niños B J C (11 años), D M J C (8 años) e I V J C (8 años).

    La defensora de menores pidió que se declare la deserción del recurso por no contener una crítica concreta y razonada de la sentencia.

  2. ) La exigencia del art. 265 del Código Procesal no debe ser interpretada en forma restrictiva, a fin de no incurrir en rigorismos formales y resguardar el derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción de los litigantes (art. 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

    En especial, al tener en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que el artículo 8.2.h de la Convención se refiere a un recurso ordinario, accesible y eficaz, es decir, que no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho. En ese sentido, las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente, es decir que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido1.

    Desde esa perspectiva y por encontrarse comprendida una cuestión sumamente sensible y trascendente para la vida de las personas involucradas, corresponde pronunciarse sobre los agravios invocados por el apelante.

    1

    Corte IDH, C.C.V.A. y otro vs. Argentina, Sentencia del 20 de julio de 2020

    (Fondo y Reparaciones), Serie C No. 408.

    Fecha de firma: 22/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) En los fundamentos del recurso, el apelante (progenitor de los niños) alegó que no se concedió un trato igualitario con relación a la progenitora. Insistió en que los supuestos abusos sexuales no fueron probados.

    Asimismo, se quejó de que no se tuvo en cuenta que los informes técnicos valorados en primera instancia fueron impugnados por su parte.

    Afirmó que inició un tratamiento psicológico y participó del taller “Crianza sin violencia”, a los cuales se comprometió a realizar en la causa penal por lesiones, en la que se decretó la suspensión del juicio a prueba.

    Se agravió también de que no se dispusieran medidas tendientes a mitigar y disminuir el presunto trato violento con sus hijos. No obstante, alegó

    que no fue él quien golpeó a los niños, sino que fue la progenitora.

  4. ) De las constancias del expediente surge que las actuaciones fueron iniciadas a raíz de la consulta que realizó el personal de la escuela a la que asistía B en el año 2019 ante la Guardia Jurídica Permanente del Consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con motivo de las lesiones que presentaba el niño en su cuerpo. Esa dependencia efectuó la derivación a la Defensoría Zonal Comuna 4 - Z..

    En la evaluación inicial, el personal de salud detectó maltrato físico por parte de ambos padres hacía sus tres hijos y se consideró que se trataba de una situación compatible con abuso sexual infantil (ASI) cometida por el padre, por lo que se decidió la internación de los niños para su resguardo mientras se continuaba con la evaluación. En el ejercicio de su derecho a ser oído, B expresó su voluntad de no continuar alojado por sus padres y aceptó la posibilidad de ingresar a un hogar convivencial, por no contar con otros referentes familiares o afectivos en condiciones de asumir sus cuidados.

    También se dejó asentado que la madre de los niños confirmó que sus tres hijos eran víctimas de ASI su padre desde larga data y manifestó que no había realizado la denuncia por haber recibido amenazas por parte del progenitor.

    Fecha de firma: 22/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    En la causa penal “C A M S y J, C s/ Abuso Sexual y Lesiones”

    (nº 90031/19) se dispuso la prohibición de acercamiento de los padres de los niños hacia sus tres hijos.

    Los progenitores pidieron que se autorice al tío materno, L C A, a vincularse con los niños. De los informes agregados surge que la defensoría zonal autorizó las visitas del tío materno. Ante las medidas de aislamiento obligatorio dictadas por la pandemia, la comunicación de los niños con su tío se realizaría por vía telefónica. Sin embargo, la vinculación no pudo efectivizarse por razones laborales del tío de los niños.

    Por su parte, el tío materno de los niños manifestó no contar con posibilidades de alojar a los niños y refirió tener conocimiento de que su hermana y sus sobrinos sufrían violencia por parte del Sr. J.

    La Sra. C denunció el 26 de mayo del 2020 al Sr. J ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). Relató golpes, gritos, insultos,

    desvalorizaciones, amenazas de muerte, golpes a patadas en el vientre al cursar el séptimo mes del embarazo de los mellizos, encierros en el domicilio y privación de la libertad. La OVD valoró la situación de alto riesgo para la denunciante y se dio inicio al expediente nº 18753/20. Se arbitraron medidas de exclusión y reintegro de la denunciante, de prohibición de acercamiento y se le entregó un botón antipánico. Asimismo, se dispuso su ingreso de la Sra.

    C al...

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