Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Octubre de 2018, expediente CIV 016098/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A., J. A. Y OTRO C/ B., L. N. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 16.098/15 - JUZG.: 60 LIBRE Nº CIV/16098/2015/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, al primer día del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “A., J. A. Y OTRO C/ B., L. N. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 277/285, el Tribunal estableció la siguiente cuestión resolver:

ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.C.C. -C.A.B. -M.I.B..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada El 2 de noviembre de 2014, poco antes de la medianoche, en Av. Á.G. y Av. Warnes de esta ciudad, el taxi Fiat Siena conducido por J.A.A. en el que viajaba C.D.A., fue embestido por el Fiat Idea al mando de L. N. B..

    La sentencia dictada en el juicio promovido por los dos primeros condenó al último, con extensión a Caja de Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B.-MARIAI.B. #26782028#217559844#20180928110818510 Seguros S. A., al pago de $46.000 al conductor y $31.000 a la pasajera, todo ello más intereses y costas.

    A tal fin el juez señaló que el demandado no había logrado probar la culpa del actor por girar bruscamente a la derecha sin señalización previa.

  2. El recurso El fallo fue apelado por el demandado y su compañía de seguros.

    En su memorial de fs. 296/301, contestado a fs. 303/305, cuestionan la responsabilidad y lo establecido por incapacidad, daño moral, gastos e intereses.

  3. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

  4. La responsabilidad El pronunciamiento ha encuadrado correctamente el presente en el supuesto de la parte final del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil (ver art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por lo tanto, al estar en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre la parte actora la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es la demandada quien para eximirse de responsabilidad, debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente o el caso fortuito (Fallos: 321:3519; C.N.Civ., esta sala, L.468.763, del 16/2/07 y sus citas).

    La Cámara Civil en el conocido fallo plenario dictado el 10 de noviembre de 1994 ha establecido que la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B.-MARIAI.B. #26782028#217559844#20180928110818510 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art.

    1109 del Código Civil (“V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro”) y la Corte Suprema de Justicia ha dicho ya en Fallos: 310:2804 y lo ha reiterado en numerosos precedentes, que la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y, de tal suerte, en supuestos como el sometido a la consideración del tribunal, se crean presunciones de causalidad concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otros salvo que prueben la existencia de eximentes.

    La sentencia ha considerado que el factor de eximición invocado por el demandado consistente en que el vehículo de alquiler circulaba a su izquierda y que al querer doblar a la derecha en Av. Warnes sin colocar la luz de giro se interpuso en su marcha, no ha sido acreditado.

    Adelanto que, no obstante el esfuerzo argumental volcado en el memorial, comparto la solución dada en el pronunciamiento.

    Es cierto que el...

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