Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Diciembre de 2021, expediente CIV 055856/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

55856/2021

A, J O c/ B, J L Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso la parte actora contra la resolución del 1 de noviembre de 2021, mantenida el 11 de noviembre de 2021, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó las medidas de embargo y de anotación de litis que solicitó el peticionante. Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 4 de noviembre de 2021.-

  2. El Sr. J O A promovió esta demanda autónoma de medidas cautelares a fin de asegurar el cobro de la indemnización de daños que habrá de promover contra J L B y su esposa N M P. En ese sentido, explicó que, con motivo de las refacciones que se vio obligado a ejecutar en el inmueble que le alquiló a los demandados,

    les reclamará una indemnización de los siguientes daños: a)

    privación de uso del inmueble; b) el costo de las reparaciones y c) el daño moral derivado del incumplimiento contractual en función de “las particulares condiciones de (su) desarrollo empresarial”.-

    En virtud de ello, solicitó que se trabe un embargo por la suma de dos millones noventa y un mil ochocientos dieciocho pesos con sesenta y seis centavos ($2.091.818,66) con más la suma de cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (USD 472.478,59.-) sobre las sumas depositadas en los autos conexos sobre consignación y sobre el inmueble que oportunamente alquiló ubicado en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. En subsidio, pidió que se disponga la anotación de la litis en el Registro de la Propiedad Inmueble de esa provincia.

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

  3. La Sala coincide con el juez de grado en que no resulta procedente trabar embargo sobre los fondos depositados en los autos “A, J O c. B, J L y otro s/ consignación de alquileres” (expte.

    N° 44.021/2021). Sucede que, de conformidad con lo previsto por el art. 909 del Cód. Civil y Comercial, hasta que la consignación no sea aceptada por el acreedor o haya sido admitida por el tribunal, el deudor puede desistir de ella y retirar los fondos, lo cual implica que éstos aún se...

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