Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Agosto de 2019, expediente CCF 009796/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 9796/2018 -S.

I- “JURKOWSKI ENRIQUE BENJAMIN C/ MEDICUS SA S/ MEDIDAS CAUTELARES”

Juzgado nº: 10 Secretaría nº: 20 Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 160/163 –el que fue respondido por el actor a fs.

204/210- contra la medida cautelar resuelta a fs. 147/149; y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.S.N. y F.A.U. dicen:

  1. El actor promovió acción judicial, con medida cautelar, contra M.S. de Asistencia Médica y Científica solicitando la cobertura total (al 100%) de la medicación APREMILAST, comercializado con la marca “OTEZLA”, de 30 mg. y en la presentación de una caja por 56 comprimidos; todo ello, a fin de tratar su enfermedad –

    Psoriasis en placa, con brote severo y grave- y de acuerdo a lo indicado por su médico tratante (cfr. fs. 81/102).

    En el pronunciamiento que obra en la causa a fs.

    147/149, el señor juez decidió hacer lugar a la medida precautoria hasta tanto se decida la cuestión de fondo.

    Contra lo allí decidido, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 160/163, el que fue concedido a fs. 164 (segundo párrafo).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se ha tenido en cuenta que no ha existido negativa alguna dado que, frente a lo solicitado por el amparista y a los efectos de evaluar su cobertura, se le requirió la presentación de la documentación pertinente, que fue aportada parcialmente, restando aún la que detalla; b) según lo dispuesto por los arts.

    1. y 3° de la la ley 25.649, no corresponde brindar una cobertura de Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32761816#240143086#20190813131326824 medicación por marca y c) la caución juratoria es insuficiente, solicitando su reemplazo por una real.

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, y con el fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar una breve reseña de las constancias obrantes en la causa.

    Surge de estos autos que el actor, de 60 años de edad, comenzó su enfermedad con psoriasis vulgar, ungueal, que afectaba uñas de manos y pies. En 1991 la psoriasis se manifiestó en pliegue interglúteo y cuero cabelludo en forma moderada. La enfermedad evolucionó y se extendió hacia fines de los 90, por lo que entre 2000 y 2004 recibió

    tratamiento de fototerapia (PUVA) combinado con helioterapia y tratamientos tópicos, indicada por el Prof. H.C.. Su enfermedad evolucionó por brotes, con mejorías pasajeras transitorias, manifestando una respuesta “inestable” a los tratamientos realizados.

    Volvió a consulta en el año 2004, con psoriasis moderada, extendida en diferentes sectores de su piel, cuero cabelludo y uñas. Realizó diversos tratamientos recibidos, que debieron suspenderse por intolerancia.

    En 2013 aumentó su IMC y...

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