Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 1 de Julio de 2019, expediente CNT 058973/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 58.973/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54202 CAUSA Nro. 58.973/2012 SALA VII - JUZGADO Nº 40 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “IZQUIERDO V.I. Y OTRO C/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 327/331, el cual obtuvo réplica de la contraria a fs. 335/339.

La representación letrada de la parte actora (fs. 333) y la perito contadora (fs. 332), apelan los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

  1. La parte demandada se queja por el resultado obtenido en primera instancia en cuanto hizo lugar al reclamo de diferencias salariales incoado por la parte actora al considerar la sentenciante que no se podía disminuir las remuneraciones del personal perteneciente al INPN sin su consentimiento expreso.

    Desde tal perspectiva, agravia a la demandada lo dispuesto en origen en tanto sostiene que los actores fueron beneficiados con la aplicación del CCT 305/98 aclarando que el rubro reclamado ha sido sustituido y reemplazado por otros, produciéndose de esta manera un aumento salarial significativo.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, en mi opinión, la queja intentada debe tener favorable acogida.

    En efecto, en mi opinión, tal como he resuelto en reiterados reclamos similares que han llegado a mi conocimiento, si se ha producido una modificación en el sistema retributivo, no es factible reclamar diferencias salariales por la mera supresión de rubros adicionales, si no se prueba fehacientemente que existió una rebaja remuneratoria, para lo que resulta necesario el cotejo entre los dos sistemas remuneratorios existentes.

    Conforme lo dispuesto por el CCT 305/98 E, se reformularon ciertas condiciones de trabajo y remunerativas, estableciéndose adicionales autónomos que luego se incorporaron al básico, estableciéndose nuevas jerarquías retributivas. Esta norma convencional comprende a todos los trabajadores dependientes de la ANSES, quedando excluidos los directivos y personal jerárquico de la misma .

    Es necesario destacar que el art. 3 del precitado CCT que había comenzado a regir a partir del 1º de octubre de 1997, establece que a partir de la vigencia de este convenio se ratificó que quedaron sin efecto todos aquellos derechos y obligaciones de las partes que emergieran de convenios anteriores, actas o acuerdos celebrados con anterioridad al presente por ANSES ex Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, ex Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, ex Caja de Fecha de firma: 01/07/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19828842#237913032#20190701123644126 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 58.973/2012 Subsidios Familiares para el Personal de la Estiba, etc. Por lo tanto, desde la fecha de homologación de este convenio colectivo el mismo regula en forma exclusiva todas las relaciones laborales de las partes, siendo de aplicación en todo aquello no contemplado o contenido en el mismo, la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas o reglamentaciones de orden general aplicables en la materia. Cabe reiterar que una vez homologado el CCT, el mismo es...

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