Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2003, expediente P 84528

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

El Señor Defensor Oficial pretende enervar el decisorio de fs.726/729vta. mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (fs.736/746) más el mismo resulta inatendible.

Elabora el recurrente una postura consistente en la conculcación del derecho de defensa en juicio y en la errónea aplicación del art.286 del Código de P.edimiento Penal (s/ley 3589 y sus modif.) porque -dice- hubo por parte del personal policial un procedimiento ilegítimo (para los dos hechos) y no obstante haberlo propuesto “...no fue tratado por el sentenciante...”.

Retomando el tema insiste en que la detención fue “...llevada a cabo en violación de los arts.16 y 17 de la Constitución de la Provincia y arts.188, 189 y 190 del Código de P.edimiento Penal (s/ley 3589 y sus modif.).

La detención -argumenta- lo fue únicamente para “averiguación de antecedentes” sin que existiera -dice- orden judicial “...por motivos fundados para detener a una persona...” .

También denuncia -para el hecho “A”- una conducta atípica y la errónea aplicación del art.239 del Código Penal pues -así lo interpreta- resistirse a obedecer actos ilegítimos deviene en atipicidad.

En primer término, estimo, que lo atingente a la falta de tratamiento de cuestiones sometidas al Tribunal de Alzada no pueden repararse por la vía recursiva elegida; en tal caso el recurso extraordinario de nulidad debió ser deducido.

En cuanto a la cita del art.286 del Código de P.edimiento Penal la misma resulta inapropiada. La norma en cuestión regíaexclusivamentepara los juicios orales resultando inaplicable en el procedimiento escrito.

El art.286 del código de procedimiento penal regula el mérito probatorio en el juicio oral, siendo inaplicable en el procedimiento escrito

. (P.43.614, sent.del 23 de abril de 1992; DJBA 143, 114; AyS 1992 I, 807).

Por último, resulta insuficiente toda la temática relativa a la supuesta detención ilegal desde que no lo relaciona con los medios probatorios valorados para acreditar la autoría responsable.

Así lo ha resuelto V.E. ante planteos similares: “Es insuficiente el agravio fundado en la trasngresión de los arts.4 del Código de P.edimiento de la Capital, 13 (actual 16) de la constitución provincial y 18 de la Nacional argumentando que la detención del procesado fue ilegal, pues aún si se aceptara que la misma no se produjo conforme a las normas que regulan la materia, no se ha demostrado que tal situación acarreara la adquisición ilegal en el proceso de los elementos de prueba valorados por la Cámara para acreditar la autoría del procesado en los hechos motivo de condena”. (P.51.362, sent. del 7 de marzo de 1995, DJBA 148, 192; AyS 1995 I, 262; P.55.990, sent. del 4 de junio de 1996).

Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa mediante el que denuncia supuestos vicios de procedimiento, si no demuestra que tales invocadas irregularidades acarrean la adquisición ilegal en el proceso de los elementos de prueba valorados por el juzgador para acreditar la autoría responsable del imputado; y, en particular, no evidencia el recurrente que las circunstancias que rodearon la detención -cuya...

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