IZQUIERDO, EVA LOURDES c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Fecha29 Agosto 2023
Número de registro8136
Número de expedienteCNT 008436/2021/CA001

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expediente Nº CNT 8436/2021/CA1

JUZGADO Nº 31

AUTOS “IZQUIERDO, EVA LOURDES C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada con fecha 23/08/2023;

CONSIDERANDO:

Que el remedio procesal intentado, en principio, sólo procede contra los pronunciamientos definitivos que por sus alcances puedan constituir cuestión o materia federal (Cfr. arts. 14, 15 y 16 de la Ley 48).

Que, en lo que respecta a la confirmación del rechazo de la excepción de cosa juzgada, resulta evidente sin necesidad de mayores argumentaciones que no se trata de un fallo definitivo en los términos contemplados en la normativa citada en el párrafo precedente.

Que, por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las sentencias que resuelven problemas de competencia son ajenas a la vía extraordinaria, salvo que exista denegatoria del fuero federal (Fallos 307:1928; 327:312; 281:311; 323:2329 y, más recientemente, Sentencia de fecha 28/04/2017 en autos CIV 38071/2014/CS1 y Sentencia de fecha 21/05/2019 en autos CNT 60844/2016/1/RH1).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

No hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada con fecha 23/08/2023, con costas a cargo de la recurrente y regular los honorarios de los letrados firmantes de las memorias de fecha 23/08/2023 –ambas presentaciones- en el 30% de lo que en definitiva corresponda a la representación letrada de cada una de las Fecha de firma: 29/08/2023

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