Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Agosto de 2023, expediente CNT 008436/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expediente Nº CNT 8436/2021/CA1

JUZGADO Nº 31

AUTOS “IZQUIERDO, EVA LOURDES C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada con fecha 23/08/2023;

CONSIDERANDO:

Que el remedio procesal intentado, en principio, sólo procede contra los pronunciamientos definitivos que por sus alcances puedan constituir cuestión o materia federal (Cfr. arts. 14, 15 y 16 de la Ley 48).

Que, en lo que respecta a la confirmación del rechazo de la excepción de cosa juzgada, resulta evidente sin necesidad de mayores argumentaciones que no se trata de un fallo definitivo en los términos contemplados en la normativa citada en el párrafo precedente.

Que, por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las sentencias que resuelven problemas de competencia son ajenas a la vía extraordinaria, salvo que exista denegatoria del fuero federal (Fallos 307:1928; 327:312; 281:311; 323:2329 y, más recientemente, Sentencia de fecha 28/04/2017 en autos CIV 38071/2014/CS1 y Sentencia de fecha 21/05/2019 en autos CNT 60844/2016/1/RH1).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

No hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada con fecha 23/08/2023, con costas a cargo de la recurrente y regular los honorarios de los letrados firmantes de las memorias de fecha 23/08/2023 –ambas presentaciones- en el 30% de lo que en definitiva corresponda a la representación letrada de cada una de las Fecha de firma: 29/08/2023

partes por su actuación en primera instancia (cfr. art. 30 Ley 27.423).

Alta en sistema: 30/08/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expediente Nº CNT 8436/2021/CA1

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 4º

Acordada C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvase.

F.O. 08.44

M.D.G. V.A.P.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 29/08/2023

Alta en sistema: 30/08/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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