Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Septiembre de 2017, expediente FCB 011090015/2010/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “IZQUIERDO, C.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

IZQUIERDO, C.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. N° FCB 11090015/2010/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 23 de noviembre de 2016, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal nº 1 de esta Ciudad que, en lo que aquí interesa, dispuso: a) Regular los honorarios del representante legal de la parte actora, Dr. I.V.F. (h), por las tareas efectuadas en dicha instancia y hasta el dictado de la sentencia, teniendo en cuenta las gestiones realizadas en sede administrativa, en la suma de pesos Noventa y dos mil ciento diecisiete con cuarenta y ocho centavos ($ 92.117,48), con más los intereses de la tasa activa para préstamos personales del BCRA -

Entidades Financieras Grupo I desde que quede firme el pronunciamiento y hasta su efectivo pago; y b) Fijar los emolumentos pertenecientes al citado profesional por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de pesos Treinta y un mil ochocientos ochenta y seis con ochenta y dos centavos ($ 31.886,82), con más los intereses establecidos precedentemente. Asimismo dispuso que ambos montos de estipendios deben ser afrontados por la Universidad Nacional de Córdoba (en adelante, UNC.), conforme la condena en costas oportunamente dispuesta.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3444899#188137547#20170925115822590 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “IZQUIERDO, C.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 23 de noviembre de 2016, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal nº 1 de esta Ciudad que, en lo que aquí interesa, dispuso: a) Regular los honorarios del representante legal de la parte actora, Dr. I.V.F. (h), por las tareas efectuadas en dicha instancia y hasta el dictado de la sentencia, teniendo en cuenta las gestiones realizadas en sede administrativa, en la suma de pesos Noventa y dos mil ciento diecisiete con cuarenta y ocho centavos ($ 92.117,48), con más los intereses de la tasa activa para préstamos personales del BCRA -

    Entidades Financieras Grupo I desde que quede firme el pronunciamiento y hasta su efectivo pago; y b) Fijar los emolumentos pertenecientes al citado profesional por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de pesos Treinta y un mil ochocientos ochenta y seis con ochenta y dos centavos ($ 31.886,82), con más los intereses establecidos precedentemente. Asimismo dispuso que ambos montos de estipendios deben ser afrontados por la Universidad Nacional de Córdoba (en adelante, UNC.), conforme la condena en costas oportunamente dispuesta. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 380/382vta.-

    Como primera queja, el apelante arguye que el a quo ha tomado una base errónea a los fines regulatorios, ello al incluir el impuesto a las ganancias y los aportes realizados tanto por su mandante como por la propia actora. Asimismo afirma que el Juzgador no ha meritado que estamos frente a un proceso contencioso administrativo, el cual no tiene base puesto que lo que se persigue es la nulidad de uno o varios actos administrativos, siendo el pago una consecuencia de ello, de modo tal que el pleito carece de base económica, debiendo fijarse los emolumentos Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3444899#188137547#20170925115822590 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “IZQUIERDO, C.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    resultantes como un juicio de monto indeterminado. Considera que este criterio es el sostenido por el propio solicitante, contradiciendo ahora sus propios actos, ya que en autos “ALVAREZ” (FCB24010092/2009) expuso esta posición. Por ello peticiona a esta Alzada que deje sin efecto la regulación practicada y ordene una nueva en la forma requerida, esto es, como un pleito sin contenido económico.-

    Subsidiariamente y para el caso que se rechace el agravio, se queja porque el Magistrado de la instancia anterior adiciona un 30% por las tareas de procurador a partir de la segunda etapa, lo que no está especificado en la ley, a más de convertir la regulación en desproporcionada. En consecuencia, pide se deje sin efecto dicho porcentaje adicional.-

    Como segundo agravio, cuestiona el decisorio porque el Sentenciante estimó honorarios a favor del letrado de la actora por trámites de ejecución de sentencia, todo lo cual le causa perjuicio puesto que -en su opinión- no hubo tal ejecución. Expone que a la fecha en que los presentes autos quedaron nuevamente radicados en el Tribunal inferior, su mandante ya había dado cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, desde que dictó -sin pedido de la contraparte- la Resolución Rectoral nº 474 que dispuso el reencasillamiento de la actora en su nueva categoría de conformidad con las pautas dadas en la sentencia, disponiendo en el artículo 2º que se liquide la diferencia de haberes entre ambas categorías, pagándosele la misma mediante el depósito en su cuenta sueldo.

    Agrega que varios días después de que su mandante cumpliera con lo ordenado en el fallo, la parte actora presenta un escrito que titula “ejecución de sentencia”, el cual resulta inoficioso dado que el decisorio en cuestión ya había sido cumplido, agregando que tan ello es así, que el Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3444899#188137547#20170925115822590 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “IZQUIERDO, C.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    tribunal interviniente sólo tuvo presente lo manifestado, emplazando a su parte para que en el término de quince (15) días hábiles acompañe la planilla de liquidación respectiva. Aclara que dentro de dicho plazo su parte acompañó el expediente administrativo CUDAP 12597/2016, del que surge la liquidación correspondiente, la cual no mereció observación alguna por la contraria, de modo tal que surge evidente que aquel escrito no tuvo virtualidad jurídica como una ejecución de sentencia. Por lo dicho, solicita se deje sin efecto la regulación practicada en este concepto, la que aparece exorbitante y desproporcionada con las constancias de la causa, requiriendo -de modo subsidiario- que en su lugar se fije el mínimo de la ley como un acto procesal y sin tener en...

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