Izquierda Socialista Organica

Fecha de disposición04 Septiembre 2007
Fecha de publicación04 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31231
Artículo 31º Los bienes registrables que se adquieran con fondos del Partido o que provinieran de contribuciones o donaciones se inscribirán a nombre del Partido.
Artículo 32º

El partido deberá llevar además de los libros prescriptas en el artículo 37 de la ley 23.298, el libro diario y todo otro libro o registro que la Convención Provincial disponga.

Artículo 33º

El Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires establece como fecha de cierre de su Ejercicio Económico el día 31 de Mayo.

Artículo 34º

Estará a cargo del Tesorero de la Mesa Directiva:

  1. La contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los mismos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.

  2. Llevar los libros contables del partido.

  3. Depositar los fondos partidarios en la cuenta única del Partido.

  4. Preparar el estado anual del patrimonio y cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, dentro de los 30 días de finalizado el mismo, para dictamen del Tribunal de Cuentas, consideración de la Convención Provincial y su ulterior presentación en término ante el juez de aplicación.

  5. Preparar el informe detallado de ingresos y egresos originados en campañas electorales, para que en los tiempos y con las formalidades estipulados por la ley 26.215 o la que en el futuro la reemplace, sea presentado ante el Juez de aplicación en forma conjunta con el Presidente del Partido y los Responsables Político y Económico Financiero de la campaña electoral.

  6. Facilitar toda la información y compulsa de los libros y documentación que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 35º El Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires, a través de la resolución que a dicho efecto dicte la Mesa Directiva, promoverá la capacitación de sus cuadros dirigenciales en la problemática nacional, regional, provincial y municipal; la capacitación para la función pública;

la formación de dirigentes y el desarrollo de tareas de investigación. A esos fines, destinará por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciba en concepto de aporte anual del Fondo Partidario Permanente. De ese monto por lo menos el treinta por ciento (30%) deberá afectarse a las actividades de: capacitación para la función Pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta (30) años.

FONDOS DE CAMPAÑA Artículo 36º.- Al iniciarse la campaña electoral, la Mesa Directiva designará un responsable económico financiero y un responsable político de campaña que actuarán en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 37º Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en la cuenta única del Partido.
CAPITULO 14º DE LAS ALIANZAS Y CONFEDERACIONES Artículo 38º.- El partido podrá concertar alianzas con fines electorales y ejercer el derecho a confederarse, pero en estas decisiones, en ambos casos, deberá emanar de la Convención Provincial Partidaria.
CAPITULO 15º DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO Artículo 39º.- El Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires sólo se disolverá por la voluntad de sus afiliados expresada en la Convención Provincial en sesión extraordinaria convocada a ese efecto con un quórum especial de 2/3 de la totalidad de sus miembros y por unanimidad. En caso de producirse la disolución, los bienes del partido serán entregados a un hospital público de la Provincia de Buenos Aires que será designado por la Convención Provincial en la misma sesión especial en la que se resuelva la disolución. Artículo 41

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 40º.- Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad en la afiliación hasta que la Convención Provincial se expida al respecto.

Artículo 41º Hasta tanto se designen las autoridades del partido, la Junta Promotora asumirá los roles asignados a los distintos órganos partidarios. -- Dr

DANIEL DARIO ARMELLINI, ProSecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

  1. 04/09/2007 Nº 555.939 v. 04/09/2007 PARTIDO COMPROMISO PARA EL CAMBIO Distrito Provincia de Buenos Aires El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Manuel Humberto Blanco, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art.

    14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada 'Compromiso para el Cambio', ha presentado ante esta sede judicial para su registro el símbolo, emblema o logo que adoptó en fecha 27 de junio de 2006.(Expte. Letra 'P', Nº 67, Año 2004). En La Plata, a los 27 días del mes de agosto del año 2006.

    ANEXO I Dr. DANIEL DARIO ARMELLINI, Pro-Secretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

  2. 04/09/2007 Nº 555.941 v. 06/09/2007 PARTIDO IZQUIERDA SOCIALISTA //Plata, 27 de agosto de 2007.

    VISTOS: los autos caratulados 'PARTIDO 'IZQUIERDA SOCIALISTA' S/ PEDIDO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA COMO PARTIDO DE DISTRITO', Expte. Letra 'M', Nº 35, Año 2006 y,

    RESULTANDO:

    Que a fs. 31, se presenta la señora Virginia Graciela Fariña, quien invocando el carácter de apoderada de la agrupación política 'Movimiento por el Socialismo y el Trabajo' solicita el otorgamiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito a la referida agrupación.

    Que a tal efecto acompaña: Acta de Fundación y Constitución --fs. 1--, Carta Orgánica --fs. 2/ 7--, Declaración de Principios --fs. 8-- y Bases deAcción Política --fs. 9/12 con las firmas de quienes suscriben la referida documentación certificada por Escribano Público. Asimismo adjunta planillas de adherentes para cumplimentar los requisitos exigidos por la Ley 23.298 --Orgánica de los Partidos Políticos--.

    Que a fs. 35 se ordenó librar oficio al Registro Nacional de Partidos Políticos informando, atento lo dispuesto por la acordada 81/90, el inicio del tramite de reconocimiento y la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres (3) días para dar cumplimiento al art. 14 de la ley 23.298, disponiéndose asimismo, la notificación a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito, a los nacionales, a las confederaciones reconocidas e inscriptas como tales en esta sede judicial y al señor Fiscal Federal.

    Que a fs. 264 y 304 obran escritos de presentación de planillas de adhesiones y a fs. 266/267 se encuentra agregada la constancia de la publicación de edictos ordenada a fs. 35.

    Que a fs. 336/338 y 342/343 obran presentaciones del señor Raúl F. Barbiero en el carácter de apoderado del partido 'Movimiento Socialista de los Trabajadores' de este distrito y nacional respectivamente, oponiéndose, por los fundamentos que expone y a los que por 'brevitatis causae' me remito, al nombre adoptado por la agrupación de autos.

    Que a fs. 448 corre agregado escrito de presentación de nuevas planillas de adhesiones.

    Que a fs. 452/454vta y 457 contestó la señora apoderada los traslados conferidos a fs. 339 y 449 de las presentaciones de oposición al nombre, solicitando el rechazo de las mismas, por los fundamentos a los que por 'brevitatis causae' me remito.

    Que a fs. 618 se tuvo por aprobado el nuevo nombre 'Izquierda Socialista' adoptado por la asamblea fundacional de la agrupación política, conforme surge del acta que con las firmas certificadas de quienes la suscriben en copia autenticada corre agregada a fs. 608 y se ordenó, en virtud del cambio de denominación, la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, las notificaciones del caso y la comunicación al Registro Nacional de Partidos Políticos.

    Que a fs. 619 obra la constancia de notificación al señor Fiscal Federal, a fs. 621/623 copias de los oficios librados y a fs. 624/808 las cédulas de notificación diligenciadas.

    Que a fs. 809/810 se encuentra agregada la constancia de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación ordenada a fs. 618.

    Que a fs. 982, 1024, 1047 y 1086 la señora apoderada presentó nuevas planillas de adhesiones.

    Que a fs. 1087 se tuvo como nuevos integrantes de la Junta Promotora a las señoras Graciela Beatriz Calderón, D.N.I. 16.126.117 y Nelsa Josefa Bou Abdo, D.N.I. 5.409.203, por revocado el mandato como apoderada de la doctora Gisella Bustos y por designada en el mismo carácter a la señora Teresita Sartor, D.N.I. 11.961.780 --conforme acta de asamblea fundacional obrante a fs. 1056/1057--.

    Que a fs. 1090 se tuvo por acreditado en cuanto a la cantidad el cumplimiento de la presentación del...

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