IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA

Fecha de publicación14 Febrero 2020
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorIZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados: “IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA” S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 4000759/2010, se ha dictado la siguiente resolución: “ //doba, 12 de febrero de 2020. Téngase presente lo dictaminado por el señor Agente Fiscal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas al texto de la Carta Orgánica del Partido “IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA”; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc “b” del Decreto 937/2010. CARTA ORGANICA: I 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido Izquierda por una opción Socialista. El partido Izquierda por una opción Socialista es una organización política del Distrito Electoral Córdoba. Integran el partido Izquierda por una opción Socialista, los/las afiliados/as que acepten sus Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a las leyes orgánicas de los partidos políticos nacionales o provinciales, a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, a la Ley de Paridad de Género, Códigos Electorales y demás leyes y decretos que las reglamenten en las distintas jurisdicciones territoriales. II DE LOS/LAS AFILIADOS/AS 2.- Para afiliarse al partido Izquierda por una opción Socialista se requiere: a) Estar domiciliado/a en Córdoba. b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y las leyes orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial) y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta. 3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente. 4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los plazos establecidos por la legislación vigente-15 días hábiles desde su presentación-, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el/la interesado/a podrá recurrir al Congreso Partidario. La antigüedad de afiliación se considera desde la fecha de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso Partidario. 5.- El registro de afiliados/as permanecerá abierto todo el año. 6.- La afiliación se extingue: a) Por renuncia. b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica. c) Por la extinción del Partido. d) Por violación de lo dispuesto en los artículos 21 y/o 24 de la ley 23.298. Debiendo cursarse comunicación al juez federal con competencia electoral en los casos que corresponda. 7.- Toda renuncia presentada se considerará aceptada sí en el término de 90 días no se expiden los Organismos Partidarios correspondientes. 8.- Todos/as los/as afiliados/as tienen las siguientes obligaciones: a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido. b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades. c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones. 9.- A los/as afiliados/as les está expresamente prohibido: a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros/as afiliados/as o de los Organismos Partidarios. B) Ejercer más de un cargo en los Organismos Partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de Distrito provincial y en el nacional, en su caso. 10.- Los/as afiliados/as tienen los siguientes derechos: a) Participar en las Asambleas de los Organismos Partidarios. b) Ser electores/as de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello. c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ejercer dichos cargos. d) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal. III DE LOS/AS CIUDADANOS/AS INDEPENDIENTES 11.- La denominación ciudadanos/as independientes se aplicará, a los fines de la presente carta orgánica, a aquellos/as ciudadanos/as que no se encuentren afiliados/as al partido Izquierda por una opción Socialista o a cualquier otro partido político tanto en el orden nacional o provincial. IV DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS...

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