Izquierda por una Opción Socialista Carta Orgánica I

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorTribunal Electoral
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2016

TRIBUNAL ELECTORAL

IZQUIERDA POR UNA

OPCIÓN SOCIALISTA

CARTA ORGÁNICA

I

  1. - El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido Izquierda por una opción Socialista. El partido Izquierda por una opción Socialista es una organización política del Distrito Electoral Santa Fe. Integran el partido Izquierda por una opción Socialista, los afiliados que acepten sus Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a las leyes orgánicas de los partidos políticos nacionales o provinciales, a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, de Cupo, Códigos Electorales y demás leyes y decretos que las reglamenten en las distintas jurisdicciones territoriales.

    II

    DE LOS AFILIADOS

  2. - Para afiliarse al partido Izquierda por una Opción Socialista se requiere:

    1. Estar domiciliado en Santa Fe.

    2. Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y las leyes orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial) y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición.

    3. Tener oficio, profesión o actividad honesta.

  3. - Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.

  4. - La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los plazos establecidos por la legislación vigente -15 días hábiles desde su presentación-, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso Partidario. La antigüedad de afiliación se considera desde la fecha de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso Partidario.

  5. - El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año

  6. - La afiliación se extingue:

    1. Por renuncia.

    2. Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.

    3. Por la extinción del Partido.

    4. Por violación de lo dispuesto en los artículos 21 y/o 24 de la ley 23.298.

    Debiendo cursarse comunicación al juez federal con competencia electoral en los casos que corresponda.

  7. - Toda renuncia presentada se considerará aceptada si en el término de 90 días no se expiden los Organismos Partidarios correspondientes.

  8. - Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

    1. Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.

    2. Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.

    3. Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.

  9. - A los afiliados les está expresamente prohibido:

    1. Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados o de los Organismos Partidarios.

    2. Ejercer mśs de un cargo en los Organismos Partidarios salvo que fuera en el orden provincial nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional, en su caso.

  10. - Los afiliados tienen los siguientes derechos:

    1. Participar en las Asambleas de los organismos partidarios.

    2. Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieras la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello.

    3. Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ejercer dichos cargos.

    4. Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal.

    III

    DE LOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES

  11. - La denominación ciudadanos independientes se aplicará, a los fines de la presente carta orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al partido Izquierda por una opción Socialista o a cualquier otro partido político tanto en el orden nacional o provincial.

    IV

    DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS DEL DISTRITO

  12. - Son Órganos de Dirección y Administración en el Distrito

    1. El congreso.

    2. El comité central (órgano ejecutivo).

    3. La comisión de disciplina.

    4. La comisión fiscalizadora.

    V

    DEL CONGRESO

  13. - Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco miembros titulares y un suplente, respetando el porcentaje mínimo por sexo según lo establecido por la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

  14. - En su primera sesión designará al presidente, vicepresidente y tesoreros titular y suplente, y los

    secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones

    cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.

  15. - El Congreso podrá designar en su momento y en caso de considerarlo necesario, comisiones

    especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades resueltas.

  16. - De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.

  17. - Son atribuciones y deberes del Congreso:

    1. Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica.

    2. Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

    3. Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en el orden nacional, provincial o

      municipal en representación del partido, teniendo en cuenta en la confección de las listas lo resuelto en la ley 24.012 y decreto 1246/2000. Las listas se integrarán con un 30% de compañeras, sean listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, dejando aclarado que cuando sean dos los cargos en cuestión, se nominará una compañera como mínimo. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre.

    4. Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito.

    5. Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al

      momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente.

    6. Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.

    7. Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o...

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