Partido Izquierda por Una Opcion Socialista - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición31 de Marzo de 2011

Jueves 31 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.120 34 por inconductas cometidas en sus respectivas reuniones y, en ausencia del Inculpado, podrá adoptarse decisión fundada en los textos de las respectivas actas, siempre que de las pruebas aportadas resultara en forma manifiesta la trasgresión que se imputa, pudiendo el sancionado hacer uso de defensa, en forma amplia, al sustanciarse la apelación.

TÃtulo Quinto Régimen Electoral CapÃtulo 1

Normas Generales Art. 54) Todos órgano que no tengan otra forma de elección, lo serán por el voto directo y secreto de los afinados.

Art. 55

) Para ejercer su derecho al sufragio, el afiliado deberá exhibir a la mesa receptora de votos su documento electoral.

Art. 56

) El mandato de los afiliados ante organismos partidarios durará cuatro anos, pudiendo se reelectos.

Art. 57

) La elección de los organismos colegiados del Partido realizada por votación directa de, los afiliados, se hará sin designación de cargos.

Estos se distribuirán en la primera reunión del respectivo organismo, posterior a su elección, a simple mayorÃa de votos de los presentes. Si al comicio se presentara una sola lista, no será necesaria a elección interna, proclamándose a la lista oficializada; debiéndose respetar los cupos legales por género vigentes.

Art. 58

) Las listas de candidatos o precandidatos deberán estar integradas por tantos nombres como sean los cargos partidarios a cubrir. Ninguna lista será oficializada si es incompleta.

No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueran afiliados o los inhabilitados por la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos o por la Ley Electoral.

Los integrantes deben aceptar la candidatura de manera fehaciente. A medida de su presentación, la Junta de Gobierno, según el caso, dará a publicidad las listas presentadas para su oficialización.

Art. 59

) Los afiliados que auspicien una lista de candidatos o precandidatos, deberán presentar la misma para su oficialización, con anticipación no menor de diez dÃas hábiles a la fecha señalada para los comicios interna.

Art. 60

) La confección del padrón partidario, la constitución de las mesas receptoras de votos, su número para cada partido o sección de la Capital, su funcionamiento, la forma de sufragar, la fiscalización y la duración del comicio, se regirán ponlas directivas que imparta la Junta de Gobierno a la Junta Electoral, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los respectivos Comités de Distrito Municipal o Sección de la Capital, para determinar lo relativo a la ubicación y cantidad de mesas, designación de autoridades y fiscales y cuanta especificación resulte necesaria. En los casos no previstos se aplicará subsidiariamente, la Ley Electoral de la Provincia. El plazo mÃnimo para la confección de los padrones de cada elección Interna, se regirá por lo que resuelva la Junta de Gobierno y la presentación de éstos ante la Justicia Electoral, se regirá por lo que prescribe la ley Orgánica de los Partidos PolÃticos.

Art. 61

) La elección tendrá lugar el dÃa que señale la Junta de Gobierno y los electos asumirán sus cargos dentro de los sesenta dÃas corridos.

Las Impugnaciones deberán ser deducidas dentro de los ocho dÃas hábiles de efectuado el comicio, las que serán consideradas por la nueva Junta de Gobierno.

Art. 62

) Clausurado el comido, el presidente de mesa, en presencia de los fiscales, abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando encendida un acta que contenga:

a- Lugar y fecha del acto.

b- Nombre y apellido, domicilio y número de matrÃcula del presidente y fiscales.

c- Número o designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada candidato.

Art. 63

) El presidente de la Junta Electoral comunicará inmediatamente a la Junta de Gobierno el resultado del acto. Si la elección no fuere impugnada, se archivarán en la sede del Comité local los antecedentes de la misma. Si fuere impugnada, se elevará a la Junta de Gobierno por intermedio del Comité Directivo para su examen y resolución definitiva. Si la elección fuere anulada, lo Junta designará una comisión para que organice y fiscalice el nuevo acto.

CapÃtulo II Duración de los mandatos y elecciones de autoridades partidarias Art.64) Cuando en una elección fuere oficializada una sola lista, corresponderá la proclamación de acuerdo a lo estipulado en el art. 57 y obtendrá la totalidad de la representación. Si fuesen votadas dos listas oficializada, corresponderá corno representación a la que haya obtenido la mayorÃa, las dos terceras parles de los candidatos que la encabezan y un tercio se adjudicará en la misma forma a la minorÃa, siempre que el número de votantes conseguidos por ésta, represente no menos del treinta y tres por ciento de la totalidad de los votos computados en la elección de que se trate. Si la lista minoritaria no alcanzara el treinta y tres por ciento fijado, la totalidad de la representación corresponderá a la lista mayoritaria.

Art. 65

) Si se votaran en la elección interna distintas lisias oficializadas, corresponderán los dos tercios de la representación a la lista que hubiesen obtenido mayor número de votos y un tercio a las listas que hubiesen obtenido número menor y siempre que la suma de los sufragios de todas las listas minoritarias represente no menos de la tercera parle del total de los votos computados en la elección general, adjudicándose entre ellas el tercio minoritario en proporción a los votos obtenidos mediante el sistema D Hont. Cuando la suma de votos obtenidos por las listas de minorÃa no alcance a representar el tercio de la totalidad de los votos emitidos, la totalidad de la representación corresponderá a la lista de la mayorÃa.

Art. 66

) Cuando a la lista que obtuviese la mayorÃa, correspondiera tan sólo las dos terceras partes de la representación, los que no fueran proclamados serán considerados como suplentes y serán llamados en los casos que corresponda, para la integración de los Organismos respectivos. En lodos estas elecciones de organismos partidarios, los votos se computarán por listos y por candidatos. Si un afiliado borrase la totalidad de los candidatos su voto se computará en blanco, en caso contrario se lo adjudicará la lista que ha sido alterada.

Art. 67

) Por cada titular para un organismo partidario se elegirá en el mismo acto un suplente.

En caso de ausencia, impedimento, remoción, renuncia o muerte de algún titular, lo reemplazará el suplente que hubiese obtenido más votos dentro de su misma lista. Cuando dos o más suplentes hubiesen obtenido igual número de votos, el organismo respectivo decidirá por mayorÃa cuál de ellos ha de integrarlo en forma transitoria o definitiva. En caso de ausencia o impedimento transitorio de un titular cuya concurrencia fuere necesaria para obtener quórum en una reunión determinada, el organismo respectivo podrá funcionar integrado por cualquiera de los suplentes.

Art. 68

) Las elecciones complementarias por acefalla de un comité, sólo serán para completar el perÃodo de cuatro años ya iniciado.

CapÃtulo III Elecciones de candidatos a funciones públicas Art. 69) La elección de candidatos a funciones públicas electivas se regirá por las normas legales vigentes, siendo aplicable esta Carta Orgánica supletoriamente.

Art. 70

) La Junta Electoral Partidaria a que se refiere el art. 34 Inc. t- de esta Carta Orgánica ajustará su competencia y deberes a las disposiciones legales vigentes. Entre ellas, podrá:

  1. llevar adelante la campaña electoral, de acuerdo a la dirección que Imparta la Junta de Gobierno.

  2. Ejecutar los proyectos de actos electorales determinados por la Junta de Gobierno.

  3. Supervisar el funcionamiento de comisiones de coordinación electoral.

  4. Recibir, controlar y oficializar las listas de precandidatos y/o candidatos en las elecciones primarias y/o generales.

  5. Designar fiscales partidarios en cada comido y/o reconocer oficialmente a los apoderados de lista en las primarias.

  6. La confección del padrón partidario, la constitución de las mesas receptoras de votos, su número para cada partido o sección de la Capital, su funcionamiento, la forma de sufragar, la fiscalización y la duración del comido, según las directivas que imparto la Junta de Gobierno.

  7. Comunicar el resultado del acto elector a la Junta de Gobierno y/o a las autoridades electorales provinciales o distritales, según corresponda de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 71

) Las lisias de candidatos a funciones públicas deberán cumplir con los requisitos previstos en las normas vigentes.

CapÃtulo IV Tribunal de Cuentas Art. 72) El Tribunal de Cuentas será Integrados por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, mayores de veinticinco años, elegidos directamente por el voto secreto de los afiliados, en la oportunidad de elección de la Junta de Gobierno y el Tribunal de Disciplina. Estará facultado para realizar todas las acciones tendientes a fiscalizar los fondos partidarios. Sus dictámenes serán elevados a la Convención Nacional que resolverá al respecto.

CapÃtulo V Extinción del Partido Art. 73) El Partido se disolverá por la decisión de los dos tercios de los miembros presentes en la Convención y el voto afirmativo posterior de los afiliados convocados especialmente al efecto.

Se extinguirá igualmente, por las causas previstas por la ley. La Mesa Directiva de la Junta de Gobierno resolverá sobre el destino de los bienes.

CapÃtulo VI Reforma de la Carta Orgánica Art. 74) Esta Carta Orgánica podrá ser reformada, en todo o en parte, por lo Convención.

La Plata, 21 de marzo de...

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