Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Noviembre de 2017, expediente CIV 068213/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 68213/2016 IZCOVICH, GABRIEL c/ VILA TERRA S.A. s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la resolución de fs.177/179. El memorial luce a fs. 182/189 sustanciado a fs. 191/195.

De las constancias de autos se desprende que a fs. 32/37 G.I. inicia ejecución del acuerdo de mediación de fs. 3 contra V.T.S.A. en tal sentido reclama la suma de U$S108.724 comprensiva de U$S54.362 de capital y de otra suma equivalente, pactada en concepto de multa.

A fs. 166/170 la ejecutada opuso la defensa de inhabilidad de título basada en la inexigibilidad de la obligación por un hecho de un tercero que no ha podido evitar ya que en los autos “Eidico S.A. c/ Fundación Progreso y Cuenta del Plata s/ incidente de medidas cautelares” se decretó una medida cautelar de no innovar sobre el inmueble que impidió efectuar los trabajos que se llevaban a cabo en el complejo de viviendas de autos. Asimismo cuestionó la multa y la moneda de pago.

Mediante la decisión recurrida el Sr. juez de grado desestimó las defensas opuestas por la ejecutada a fs. 166/170 y mandó llevar adelante la ejecución.

Con relación a la inhabilidad de título, esta S. ha señalado que aquélla no puede sino referirse a las formas extrínsecas, sin poder discutirse la legitimidad de la causa (CNCiv., Sala F del 24/5/73, ED 54-232), por lo que en base a lo expresado en los precedentes y ponderando los términos de la defensa opuesta, toda vez Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28935687#192892872#20171201084059627 que lo que se cuestiona es la causa de la obligación, es que sobre el particular se confirmará el fallo recurrido.

No obstante ello, se ha sostenido que si bien en la ejecución los jueces no pueden examinar la causa de la obligación, pues la defensa de inhabilidad de título sólo puede ser interpuesta con referencia a las normas extrínsecas, puede admitirse excepcionalmente la procedencia de tal defensa cuando surja acreditada en forma palmaria la inexistencia de deuda exigible, pues ello hace a uno de los presupuestos esenciales de la vía ejecutiva.

(conf. E.H., B.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 10, pág. 295).

En el caso, la recurrente...

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