Sentencia de Sala I, 22 de Agosto de 2013, expediente 48.510,

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, Causa Nº 48.510,

Izaurralde, G. y otros s/

archivo

Juzgado nº 10 – Secretaría nº 20

Expte.: 3.378/2013/1

Reg.: 930

Buenos Aires, 22 de agosto de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención de este tribunal la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22.

Se inician las presentes actuaciones en virtud de la denuncia formulada por R.D.R., quien declaró que desde que comenzó a trabajar en octubre de 2012 como custodio de la empresa de transportes “MACO” habría sido amenazado por los encargados de la entidad, O.T. y G.I.. Según explicó, los nombrados pertenecían a la agrupación política “La Cámpora” y lo habrían coaccionado para que renunciara a su empleo por su cercanía con el Sindicato de Camioneros.

El juez declinante, Dr. J.E., entendió que los hechos descriptos encontrarían encuadre típico en las previsiones del art. 149 ter del Código Penal y, por contener estrictas motivaciones particulares, no era la justicia federal la que debía entender en las presentes actuaciones. En este sentido, sostuvo que no se veía afectada la seguridad del Estado Nacional ni de ninguna de sus instituciones.

El Dr. G.R., magistrado de instrucción, discrepó

con tal conclusión por considerar que el hecho excedía el mero ámbito de un acontecimiento suscitado entre particulares toda vez que la persecución denunciada tenía como fundamento la opinión política o gremial de R.D.R.. En ese sentido, estimó que tales hechos se enmarcaban dentro de las previsiones del art. 2 de la ley 23.592.

A raíz de ello, el titular del juzgado federal N° 10 argumentó

que la norma citada por su par del fuero ordinario elevaba los mínimos y máximos de las escalas penales previstas por todo delito reprimido por el Código Penal o las leyes complementarias cuando fueran cometidos por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En este sentido, atendiendo a los principios de legalidad e interpretación restrictiva, alegó que quedaban fuera de dichas previsiones los supuestos de discriminación motivados por ideología,

opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

La fiscal adjunta ante esta cámara, Dra. E.A. de S., argumentó que si bien los hechos denunciados tendrían una...

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