Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 055253/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55253/2011 - IZARRIAGA REINALDO ALBERTO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte actora a fs.

351/365.

A fs. 349 apela sus honorarios el perito contador, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte actora en lo que respecta a la desestimación del reclamo por daño psicológico, de prosperar mi voto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

Lo digo, porque el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión de la Sra. Juez “a quo” sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por la magistrada para respaldar su decisión.

En relación con ello, se destaca que en la sentencia de grado se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O., 386, 456 y 477 del C.P.C.C.N.- el informe pericial psicológico producido en la causa (ver fs. 292/297), y a partir de dicha ponderación la sentenciante de grado anterior consideró inacreditado en la especie la existencia del daño psicológico que reclama.

En efecto, -contrariamente a lo argüido por el apelante- reseño que conforme surge del referido informe médico, luego de la entrevista, evaluación médica, examen físico y estudios complementarios realizados al actor, el experto manifestó que: “… de acuerdo a los datos arrojados por Entrevistas y Técnicas realizadas al Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19891794#196735395#20171226094821480 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sr. I. en este dictamen pericial, puedo decir que el actor presenta una estructura de base neurótica, siendo que no se han encontrado indicadores significativos que determinen la existencia de Daño Psicológico alguno producto de los accidentes de marras…

-a lo cual agrega que-: …el señor I. manifestó no haber requerido apoyo psicoterapéutico concomitante con asistencia de la patología traumatológica …” (v. fs.

200/202).

En tal contexto, considero que el dictamen en cuestión revela que la experta ha efectuado un pormenorizado análisis de los antecedentes, los estudios complementarios y las circunstancias que rodean al caso, y que la conclusión a la que arribó es producto de un razonamiento objetivamente fundado en estudios científicos oportunamente practicados.

Y si bien el apelante alude en su defensa, que en su oportunidad impugnó la pericia psicológica por no...

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