Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 18 de Septiembre de 2017, expediente CNT 062859/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 103.153 CAUSA Nº

62859/2013 SALA IV “IZAGUIRRE, JÉSICA SILVINA C/

HORMIGÓN RÁPIDO S.A S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 47.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 199/204) que admitió parcialmente la acción se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 212/217 y 206/211 respectivamente, que recibieron réplicas de las contrarias. A su vez, las representaciones letradas de ambas partes y el perito contador apelan los honorarios regulados a su favor por reputarlos exiguos, mientras que la demandada cuestiona los estipendios fijados a la representación letrada de la actora por considerarlos elevados.

  2. Se agravia la actora por cuanto la Sra. Jueza de grado rechazó

    el reclamo por “daño psicológico”. Asimismo, se queja del rechazo de la sanción prevista en el artículo 45 de la ley Nº 25.345 y el reclamo por horas extras. A su vez, la demandada se alza por cuanto la magistrada de origen consideró justificada la situación de despido indirecto en la que se colocó la actora. Finalmente, se agravia por la admisión de la sanción prevista en el artículo 2º de la ley Nº 25.323.

  3. Razones de orden metodológico imponen analizar, preliminarmente, el agravio deducido por la demandada en cuanto cuestiona que la Sra. Jueza de grado consideró que medió en el sub lite un ejercicio abusivo del ius variandi y, en consecuencia, la situación de despido indirecto en la que se colocó I. resultó justificada.

    1. sobre las facultades de dirección del empleador y que, a su entender, dan cuenta que dicha denuncia contractual resultó

    injustificada.

    Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida.

    Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19850137#188619204#20170918085442841 Poder Judicial de la Nación En primer lugar, es dable señalar que del intercambio telegráfico mantenido entre las partes surge que I. intimó a la empleadora –

    en lo que al tópico en análisis interesa-, con fecha 27 de marzo de 2.013, a que aclare situación laboral “toda vez (…) que en forma verbal y sin mi previo consentimiento, varió mis tareas y funciones de trabajo, realizando actualmente llamados de recobro en el sector de cobranzas, así como tareas de búsqueda en el depósito sito en la calle C. 2330 que se localiza lejano a la sede donde presto servicios a diario, sita en Berutti 685, Banfield”. A su vez, sostuvo en dicha misiva que las condiciones edilicias del nuevo destino se encontraban en “mal estado” y debía realizar funciones ajena a su categoría de “encargada de administración”.

    La demandada contestó dicha intimación, mediante CD Nº

    355921497, en la que afirmó que “no existe situación laboral alguna susceptible de ser aclarada” y que “sus tareas son las mismas que venía realizando”.

    Sentado ello, cabe poner de relieve –tal como sostuvo la sentenciante a quo- que la empleadora reconoció la nota adjunta como documental de fecha 11 de marzo de 2.013 de la que surge que a I. se le asignaría nuevas tareas de “búsqueda de facturación en el depósito de la empresa”, sito en la localidad de Lomas de Zamora.

    Desde esta perspectiva, y más allá del esfuerzo argumental de la recurrente, lo cierto es que –a pesar del desconocimiento efectuado durante el intercambio telegráfico en el que negó...

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