Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2003, expediente P 63506

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca, en lo que para el caso interesa destacar, condenó aAbel E.I. la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas (2 hechos; causas Nº 68.223 y 68.226); y aHéctor M.L.C.T., a la pena única de siete años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de armas (4 hechos; causas Nº 68.227, 68.223, 68.224 y 68.225) y de robo y estafas reiteradas (hechos de la causa 66.423, que tramitó por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 5 de ese mismo Departamento Judicial); arts. 55, 58, 164, 166 inc. 2º y 172 del Código Penal (v. fs. 467/481).

Contra este pronunciamiento se alzan el Defensor Oficial del procesado A.E.I. y al Asesora de Incapaces que representa al procesado H.M.L., quienes interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 496/501 y 504/506, respectivamente).

a)Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor de A.E.I.(v. fs. 496/501):

En lo concerniente a la causa 68.226 denuncia la violación de los arts. 258 y 259 inc. 2º del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene el impugnante que la Cámara transgredió las normas precedentes, al considerar el señalamiento en rueda y el reconocimiento del arma empleada en el hecho, como testimonio del que surgen dos presunciones. En tal sentido, aduce la defensa que siendo única la fuente testimonial, de ella no se deriva sino una presunción.

Afirma, además, que la anuencia prestada para el ingreso de una comisión policial al domicilio del inculpado, no exime a los integrantes de aquélla de cumplir con la preceptiva de los arts. 191 y 196 del Código de Procedimiento Penal.

Estos reclamos resultan infundados.

El primero, porque el impugnante desinterpreta el verdadero sentido del fallo al afirmar que la Cámara extrajo dos presunciones de un mismo testimonio. En realidad, la alzada integró el plexo conjetural con el secuestro del arma sumado a los dichos del testigo Verdugo (v. fs. 471 vta.).

El segundo, porque el planteo no pone de manifiesto que la Cámara haya incurrido en las transgresiones legales que se invocan al decidir que la anuencia de la concubina del procesado es válida a los efectos de posibilitar el registro de la vivienda en que se encontraban ambos. De ese modo, al resultar inidóneo el reclamo que pretende la ilegitimidad de la entrada policial a la vivienda del inculpado, el secuestro practicado en ella permanece incólume como indicio constitutivo del cuadro sobre cuya base el juzgador edifica la culpabilidad.

También objeta la calificación legal de robo agravado por el empleo de arma (art. 166 inc. 2º, C.P.). Sostiene, al respecto, que el arma empleada en el hecho se encontraba descargada y, en consecuencia, resulta de aplicación la doctrina legal sustentada en P. 49.616, P. 48.619 y P. 46.088, entre otras. Propicia se rotule el hecho como robo simple.

La doctrina legal que el recurrente invoca no es aplicable al caso. El Tribunal tuvo por acreditada la aptitud ofensiva del arma mediante prueba pericial (v. fs. 471 vta.) que no fue objetada por el...

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