Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita124/19
Número de CUIJ21 - 511986 - 0

Reg.: A y S t 288 p 364/366.

Santa Fe, 12 de marzo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y su ampliación interpuesto por la parte demandada contra el auto 286 de fecha 14 de noviembre de 2017 y su aclaratoria 338 de fecha 20 de diciembre de 2017, dictados por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "IZA, N.A. contra IZA, J.O. Y OTROS - DIVISIÓN DE CONDOMINIO - (CUIJ 21-01202166-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511986-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 286 del 14 de noviembre de 2017 y su aclaratoria 338 del 20 de diciembre de 2017, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en el marco del trámite de los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por el actor y a instancias de éste, calificó a un escrito ingresado por la contraria como "contestación de agravios" y declaró extemporánea a tal presentación, teniéndola por no producida, con costas a la vencida.

    Contra tal pronunciamiento interpone la parte demandada recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1 inciso 3° de la ley 7055.

    Sostiene que la Sala, al calificar a su presentación como "contestación de agravios", ha marginado la realidad procesal, incurriendo en un error grave e injustificable, toda vez que -afirma- en dicho escrito ingresado una vez vencido el plazo para contestar agravios, había manifestado que asentía la nulidad de la sentencia y que "lo expuesto no predicaba sobre la apelación deducida por la ponente...".

    De tal manera -prosigue-, si había sido explícita en dejar sentado que no contestaba los agravios apelatorios -no obstante no estar de acuerdo con ellos- y que aceptaba el planteo esgrimido vía recurso de nulidad, entonces mal pudo el A quo "crear" una contestación de agravios.

    Señala que la Alzada incurrió en un absurdo evidente al admitir, por un lado, que su parte se había allanado al recurso de nulidad y entender, a renglón seguido, que había rechazado la apelación, lo cual implicaría haber postulado la invalidez de la sentencia a la vez que la justicia de la misma.

    En punto a la trascendencia de la cuestión constitucional articulada, se pregunta si podrá reiterar el allanamiento contenido en el escrito que se tuvo por no presentado; y agrega que la arbitrariedad de lo decidido le causa un gravamen real, al haberle impuesto la carga de las costas del incidente.

    Añade que el Tribunal, al resolver...

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