Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Noviembre de 2018, expediente CNT 002783/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2783/2015 - IVROUD, IGNACIO c/ OVOBRAND S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 222/230, que fueron replicados a fs. 232/235.

A fs. 220vta. y 221 e letrado de la demandada y el perito contador, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – Respecto de la queja antes mencionada, adelanto que no tendrá favorable recepción.

Ello, porque en lo atinente a la decisión adoptada por el magistrado que me precede acerca del incumplimiento en la demandada de las exigencias del art. 65 de la L.O., considero que los argumentos del recurrente carecen de relevancia, pues no rebaten debidamente tal decisión.

En efecto, la lectura del escrito de inicio ilustra que el demandante centró su reclamo en la existencia de una discriminación salarial hacia su parte en relación con los salarios que la demandada abonaba al dependiente Sr. R.A., ya que ambos tenían la misma categoría (operario calificado) y realizaban las mismas labores.

Sin embargo, más allá de la categoría denunciada, no surgen detalladas en la demanda las tareas que realizó el demandante y las que llevó a cabo el mencionado A. –o los eventuales 12 operarios que realizaban las mismas labores, según expresó a fs.

6vta./7-, lo cual evidencia que no cumplió con la precisión exigible respecto de la explicación clara de los hechos en que se funda la demanda, según Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24625702#221759852#20181114123459825 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX previsiones del inciso 4) del mencionado artículo 65 de la L.O..

Sin perjuicio de ello, tampoco asiste razón al recurrente al invocar la existencia de tal discriminación, desde que no existe controversia en que el apelante ingresó el 24/04/12 y R.A. lo hizo en marzo de 2010, quien se desempeñó en distintas categorías hasta que en setiembre de 2011 ascendió a “Operario Calificado” y que en setiembre de 2013 hasta enero de 2016 (la pericia se realizó en marzo de 2016)

se desempeñó como “Oficial Industrial” (cfr. fs.

164vta.). En tanto que el demandante recién en junio de 2014...

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