Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2015, expediente CAF 007798/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 7798/2015/CA1 IVECO ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2015.- FAD 1º) Que, a fs. 181/186vta., el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, confirmó parcialmente la resolución DE PRLA 462/08 en cuanto condenó a la importadora IVECO ARGENTINA SA al pago de una multa, por 26 unidades de mercadería que encontró en infracción al artículo 970 del Código Aduanero, con costas; y la revocó con relación a las 54 unidades restantes, en los términos del artículo 898 del Código Aduanero, con costas por su orden.

A su vez, confirmó parcialmente la citada resolución en cuanto exigió el pago de tributos a la importadora con relación a la totalidad de la mercadería importada temporariamente (80 unidades), con más los intereses del artículo 794 del Código Aduanero computados desde el 26/11/2006 hasta el 29/08/2008, con costas y la revocó en cuanto a la exigencia del derecho adicional, con costas por su orden, y de las percepciones de IVA y ganancias, con costas.

Además, ordenó a la Aduana tener en cuenta el pago efectuado por la importadora conforme constancias de fs.74 de las act. adm.

Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que mediante la DIT 02 042 IT15 90W se documentó la importación temporaria de 80 unidades de mercadería que clasifican en la PA 8708.70.90.900Z, para ser oportunamente reexportadas al amparo del régimen del decreto 1439/96.

Mencionó que, si bien la importadora no declaró en los PE agregados el número de solicitud del CTC o el CTC definitivo tal como lo establece la normativa, sí consignó el número de DIT por el que se documentó la mercadería utilizada, año y aduana de registro del referido despacho. También identificó la mercadería por código de piezas, lo que sumado a la solicitud de CTC y sus rectificaciones permitía establecer la relación insumo-producto entre la mercadería importada y exportada.

Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Agregó que, teniendo en cuenta lo expuesto y que en la solicitud de CTC a efectos de la descarga se individualizaron los códigos de piezas de la mercadería utilizada como insumo, así como la relación insumo producto que resultó de los PE, aún habiéndose referido a una PA distinta a la que resulta del DIT, se generaba una situación objetiva de duda por lo que...

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