Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Julio de 2020, expediente FLP 016707/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 21 de julio de 2020.

Y VISTOS: este expte. FLP nº 16707/2016/CA1,caratulado “I., H.O. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de ANSES, la Dra. C.P.M., a fs. 181/183 contra la resolución de fs. 180, por la que se aprobó en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación practicada por el perito contador designado, que asciende a la suma total de pesos quinientos setenta y cuatro mil noventa y cinco con sesenta y siete centavos ($ 574.095,67), en concepto de capital e intereses calculados al día 31/01/2019.

    La recurrente se agravia, en lo sustancial, respecto de la liquidación practicada por el perito contador.

    En ese sentido, advierte sobre un error en la consideración de la bonificación de la jubilación del titular de autos, pues el perito consideró un 82%, pero a su criterio corresponde aplicar el 70%.

    II.1.En primer término, conforme surge de las constancias digitales la parte actora inicia la ejecución de sentencia,

    ordenándose el libramiento del mandamiento y adjuntándose la liquidación practicada por la parte.

    La demandada -ANSES-, contestó, impugnó la liquidación practicada y adjuntó la propia, corriéndose traslado a la accionante de la misma.

    Ahora bien, ante las discrepancias que surgirían de las liquidaciones efectuadas, el juez de origen designó perito Fecha de firma: 21/07/2020

    contador, quien presentó

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA su informe pericial.

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Corrido el correspondiente traslado a las partes, ANSES

    presentó la impugnación a la pericia el 3 de junio de 2019. Lo que fue respondido por el experto el 5 de septiembre del mismo año.

    Esa ampliación del informe pericial, derivó en una nueva impugnación de la demandada (11/10/2019).

    En dicha presentación, la ANSES, a través de su apoderada, observó un error en el cálculo del porcentaje de bonificación de la jubilación. En ese sentido, señaló que el experto había utilizado el 82% cuando debía aplicarse el 70% y acompañó documentación escaneada para sostener su postura.

    1. El a quo tuvo presente lo manifestado por la accionada y dispuso el agregue de la documental con fecha...

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