Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Abril de 2018, expediente CAF 012909/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 12.909/2017/CA1 “I.M.M. c/
UBA s/ EDUCACION SUPERIOR – LEY 24521 – ART 32”
Buenos Aires, de abril de 2018.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fojas 2/32 la actora interpone recurso directo -en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 24.521- contra las Resoluciones Nros. 6138/16 y 6139/16 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires por las que se rechazó por improcedente la impugnación que ésta había interpuesto contra la Resolución Nº 4000/16 del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho. Éste último acto, había dejado sin efecto la Resolución del Consejo Superior Nº 7809/13 y designado un nuevo jurado para entender en el concurso destinado a proveer dos cargos de profesor regular titular en la asignatura Elementos de Derecho Administrativo.
Entre sus defensas plantea varios agravios, entre los que menciona diferentes vicios procedimentales en la tramitación del concurso, inconsistencia en las evaluaciones que el jurado efectuó
respecto a las publicaciones de los participantes, la asignación de puntos por los diferentes títulos presentados por los aspirantes y la ponderación de las clases de oposición y de la entrevista personal, entre otros.
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Que a fojas 275/293 la Universidad de Buenos Aires contesta el traslado del recurso directo de su contraria.
En primer lugar, la demandada manifiesta que “no debe perderse de vista que las resoluciones impugnadas no la excluyeron [a la actora] del procedimiento concursal, ni la pusieron en una situación disvaliosa respecto de los otros participantes” (fs. 276).
En otras palabras, aclara que no ha variado la situación en la que se encontraban los aspirantes, ya que no se han aceptado nuevos concursantes, ni se les ha permitido a los inscriptos actualizar sus antecedentes. Entiende que lo único que deberán hacer es volver a realizar la prueba de oposición, pero esta vez frente a un nuevo jurado, Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29492475#204814346#20180426083729072 sin que pueda alegarse derecho adquirido alguno. Por tales motivos solicita el rechazo in limine del presente recurso directo.
Por otro lado, contesta los agravios de fondo expresados por la accionante. Es ese sentido, expresa que “pese a la excepcional situación ocurrida, donde el dictamen del jurado mereció el reproche de las autoridades...
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