Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 003097/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. n° 3097/2020
IVANCICH, Y.D. C/ EN - M SEGURIDAD- PFA
S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Ivancich, Y.D. c/ EN -
M Seguridad - PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg ”
(expte. n° 3097/2020) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:
-
Que mediante la sentencia de fs. 49/56, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones creadas por los Decretos N° 2744/93 y sus modificatorios -1255/05,
1126/06, 861/07, 1262/09 y 491/19-, y a abonar las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda (art. 2562, inc. c), CCyCN) y hasta la entrada en vigencia del decreto nº 142/22. Impuso las costas a la demandada vencida.
-
Que la parte demandada recurrió la sentencia reseñada en el primer considerando (fs. 57), y expresó sus agravios a fs.
60/2, que fueron replicados por la actora (conf. fs. 64/5).
En su escrito recursivo, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los incrementos salariales creados por los Decretos Nros. 2774/93, y sus modificatorios, en el rubro “haber mensual” de la actora, con carácter remunerativo y bonificable.
Además se quejó de que se haya ordenado la capitalización de los intereses devengados por los períodos reconocidos.
Finalmente, cuestionó la imposición de costas.
Fecha de firma: 08/06/2023
Alta en sistema: 09/06/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
-
Que, en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de apelación de la parte demandada, única apelante en autos.
III.1.- En cuanto al agravio formulado acerca del carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2744/93 cabe mencionar que mediante los fallos plenarios dictados en las causas "Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº J S y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 19 de marzo de 2009, esta Cámara fijó como doctrina legal:
"Corresponde atribuir carácter remunerativo y...
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