Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 17 de Octubre de 2013, expediente 12689/05

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 64393 SALA II.

Expediente Nro.12.689/2005. F.I.24/6/05. (Juzg.Nº6)

AUTOS:”P.I.F. Y OTROS C/ PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”.

Buenos Aires, 30.9.13

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 781 se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por su actuación en la ejecución de sentencia en la suma de $9.000 a cargo de la demandada.

A fs. 782/2 el Dr. J.C.M. (letrado de los actores), por sí, apeló sus honorarios por considerarlos exiguos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que por vía analógica debe aplicarse al caso lo dispuesto en el art.

40 de la ley 21.839, en cuanto se refiere a los honorarios de los letrados en los “procesos de ejecución”. Es menester indicar que el mencionado art. 40 establece que si no hubiese excepciones, el honorario será el que resultare de la aplicación del art. 7, primera parte de la ley 21.839 (que dispone una escala del 11% al 20%), con una reducción del 30% de lo que resulta que en el proceso ejecutivo debe regularse entre un 7,7,% y un 14% máximo. Sin embargo, también debe considerarse que dicha norma hace referencia al juicio ejecutivo,

que consta de dos etapas –la primera hasta la sentencia y la segunda comprende las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de aquella- y cabe interpretar que la ejecución en los procesos ordinarios –asimilable a las tareas realizadas en la especie-

constituye sólo una de las etapas a que hace referencia el art. 40 –es decir la segunda-; por lo que, siguiendo tal premisa, corresponde que los honorarios por las tareas realizadas en la etapa de ejecución sean regulados –si no hubiese excepciones- entre un 3,84% y un 7%,

como máximo, a calcular sobre el monto ejecutado (en similar sentido Cámara Nacional Civ, Sala E “Aranovich Julio c/ Salpe S.A. y Otros” del 23.2.79, publicado en E.D. 83/640,

De Lorenzi, V. E c/Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional

del 27.10.95,

LL 1996-C-782 y Sala A “Alegre, J.C. c/F.M.C.”D. 19.8.94, LL 1995-D-

818, entre otros).

Desde tal perspectiva, teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, las constancias de la causa, monto involucrado, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR