Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 25 de Marzo de 2009, expediente 4.535/04

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 1139

Corrientes, veinticinco de marzo de dos mil nueve.

Visto: Los autos: “Incidente de Embargo Preventivo del C. P. N. Iván A.

Zuázquita en autos “S.R.R. c/ Eriday Ute o E. y/o quien resulte responsable s/ Demanda Laboral”, Expte. N° 4535/04, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal con asiento en esta ciudad capital, y Considerando:

  1. Que contra el monto del embargo dispuesto a fs. 7, el C. P. N.

    Iván Antonio Zuázquita interpone recurso de reposición con apelación en subsidio –fs. 8/9-; desestimado el remedio directo y concedida en relación y con efecto suspensivo la impugnación subsidiariamente intentada a fs. 10 y vta., se dispone su elevación a este Tribunal quedando en estado de dictar resolución conforme surge de la constancia de fs. 14.

  2. La recurrente se agravia de la suma por la cual se dispone la traba del embargo arguyendo que el juez de anterior grado ha desatendido el monto por el cual fuera solicitado conforme planilla, siendo de su USO OFICIAL

    incumbencia –alega- determinarlo y luego de dar traslado a las partes, de resorte del juez considerarlo. Aduce también, que la criticada resolución no ha adicionado a la suma estimada el Impuesto al Valor Agregado, las costas ni los intereses.

  3. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del presente recurso el Tribunal pasa a analizar su procedencia.

    En consonancia con lo decidido por el juez de primera instancia esta alzada considera que no corresponde hacer lugar a los embates vertidos por el recurrente. En primer lugar y en lo que respecta al monto de la cautelar ordenada porque el juzgador debe estar únicamente a lo que surge del título ejecutorio firme constituido en el presente caso por la resolución de fs. 2/4,

    en la que se ha reconocido al C.P.N.I.A.Z. un crédito por honorarios equivalente –ni más, ni menos- a un mil doscientos once pesos con cuarenta y tres centavos ($1211,43). Ello sin perjuicio –como también lo apunta el juzgador de origen- que de reconocérsele por sentencia firme un crédito líquido mayor y/o mediar una liquidación aprobada y concurrir los recaudos legales...

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