Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Septiembre de 2021, expediente CSS 058668/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

EXPEDIENTE NRO: 58668/2016

AUTOS: “I.N.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por esta S.,

cuyo traslado fuera contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

Que, las quejas dirigidas a una supuesta declaración sobre el recálculo de la PBU, no tiene relación alguna con lo resuelto en la sentencia atacada, toda vez que el tribunal no ha formulado opinión en ese sentido, puesto que ha diferido su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nació en el fallo ´´ Q.´´, lo que impone el rechazo del remedio federal aquí intentado.

Que, en otro orden, la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido, circunstancia que determina el rechazo del agravio.

Que, asimismo, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR