Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Junio de 2019, expediente CNT 008612/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93662 CAUSA NRO. 8612/2015 AUTOS: “IUORIO J.D. c/ MEDAMAX S.A. s/ Despido”

JUZGADO NRO. 71 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de JUNIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al pago de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así

    decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó

    que el despido dispuesto por la demandada no fue ajustado a derecho atento la falta de pruebas que demuestren las casuales invocadas en la comunicación extintiva.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 236/240. Por su parte, a fs. 235, la perito contadora objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

  3. Memoro que el Sr. I. se desempeñó como gerente de sucursal para la demandada –empresa dedicada a la venta al por mayor de productos de limpieza- desde el 20.09.2012 hasta que fue despedido el 04.06.2013 argumentando una diferencia en el inventario, todo lo cual fue negado por el trabajador.

    En primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por el accionante no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En este sentido, cabe destacar que, el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia. En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

    Ninguno de tales principios han sido respetados en...

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