Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Marzo de 2021, expediente CNT 014242/2020/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
VII
14.242/2020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 50417
CAUSA N.. 14.242/2020 - SALA VII - JUZG. N.. 16
Autos: “DE IULIIS LA TORRE, ALEJO GASTON C/ EXPERTA ART S.A. S/
ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 15/24 de la foliatura digital - que replica la contraria a fs. 16/17 , destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez "a quo", que tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido pro el actor en torno a la ley 27.348, hizo lugar a la defensa de cosa juzgada opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazo la acción interpuesta por el accionante, con sustento en la referida norma.
Y CONSIDERANDO:
En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs.
19/24 de la foliatura digital –en el que se remite al examen efectuado por esa dependencia en la causa “Rebai”, cuyo texto transcribe.
Ahora bien , de la compulsa de las presentes actuaciones , se desprende que la parte actora reclama por las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa de un accidente que —según dice— habría ocurrido el 20 de febrero de 2018, y habiendo instado liminarmente su requerimiento ante la Comisión Médica Nº 10,
la que concluyó que el actor es portador del 8,40 % de incapacidad laboral permanente definitiva el 18/3/2020, resolución que –además- fue debidamente aprobada por el Titular del Servicio de Homologación con fecha 19/2/2020(ver documental agregada el 25/10/2020 parte 3 de la foliatura digital). No obstante ello, igualmente —y en forma concomitante a la tramitación administrativa precitada— decidió iniciar la presente “acción ordinaria directa” el 4 de agosto de 2020 (ver constancias del sistema lex 100),
más no siguió la vía recursiva a la que alude la normativa de aplicación, momentos todos a los cuales ya se hallaba en vigencia la ley 27.348 y, que en el trámite de estas actuaciones, pretende la recurrente tildar de inconstitucional.
Ahora bien, en cuanto a la inconstitucionalidad de la normativa aludida, se Fecha de firma: 30/03/2021 sustenta la constitucionalidad del art. 1º de la misma, en tanto...
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