Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Agosto de 2023, expediente COM 019485/2022

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

IULIANO, L.J. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS

S.A. s/SUMARISIMO

Expediente N° 19485/2022

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

  1. Aerolíneas Argentinas SA dedujo el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la precedente resolución de esta Sala.

    El recurso no fue contestado.

  2. Mediante el decisorio recurrido, este tribunal revocó la admisión de la excepción de incompetencia que la firma aquí recurrente había articulado.

    La Sala mantuvo los argumentos que la condujeron a sostener la competencia de este fuero para conocer en actuaciones como las de este caso, los que no aparecen desvirtuados por el desarrollo efectuado en el recurso.

    Destacó que el planteo de marras involucraba exclusivamente la operatoria comercial de la demandada, quien se había vinculado con el pretensor en función de normas de derecho privado,

    que, en lo que al caso interesaba, conciernen a los derechos del consumidor, no a la regulación contenida en las normas aeronáuticas.

    Ello descartaba, precisó la Sala, el desplazamiento de competencia en los términos que la demandada había pretendido.

    Dejó a salvo que ello no importaba soslayar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a que hizo referencia, sino Fecha de firma: 30/08/2023

    atender a la sustancia del conflicto expresado en la demanda.

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Este daba cuenta, puntualizó, de que lo cuestionado no era la razón por la cual el vuelo contratado habría sido cancelado, sino la falta de oportuna restitución de lo pagado por un servicio no prestado.

  3. En su presentación recursiva, dirigida a justificar la competencia de la Justicia Civil y Comercial Federal, la recurrente desenvuelve diversos argumentos tendientes a demostrar que en este caso debe ser aplicada la normativa aeronáutica, que califica de especial,

    en tanto es supletoria en el caso la ley 24240 –LDC-, agregando que una ley general (como la recién citada) en modo alguno puede dejar sin efecto una ley especial, como es la normativa aeronáutica.

    La LDC, dice la recurrente, no resulta aplicable al contrato de transporte aéreo ni al comercio aéreo en general, en tanto el comercio aeronáutico se realiza bajo un claro control y aprobación previa del Estado.

    Abstraer a Aerolíneas Argentinas del fuero Civil y Comercial Federal implica, para esta codemandada, “abducirla” de los jueces naturales de la causa y violar así el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Destaca también que la posición de su parte ha sido receptada recientemente en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los que cita.

    Además, para la recurrente, la Sala ha incurrido en una clara causal de arbitrariedad, al convalidar la aplicación de normas de derecho común a una actividad ajena a las mismas y no considerar para resolver la competencia, ni los hechos y las circunstancias relatadas en la causa, ni el derecho federal aplicable.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    Invoca aquella los arts. 963, inc. 1, y 1281 del CCyC y considera que la Sala “prejuzgó” al aplicar en forma directa una norma que se autoproclama subsidiaria.

    Se apoya también en jurisprudencia de esta Cámara,

    incluso de esta Sala, aunque con diferente integración.

    También dice que otras S. de esta Cámara han concedido recursos como el que ahora nos ocupa.

    Aduce que la Sala ha remitido a cierta resolución anterior del mismo tribunal afectando su derecho a argumentar contra ella.

  4. i) El planteo recursivo remite a cuestiones disciplinadas por el derecho común y el derecho procesal, lo cual es -como regla-

    impeditivo del recurso extraordinario federal (Fallos, 307:752, 300:309;

    95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11, 177:99).

    Se deriva de ello la inexistencia aquí de cuestión federal,

    insuficiencia que no puede ser suplida por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como la alegada en la fundamentación recursiva (Fallos, 210:554; 247:440).

    Es necesario rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones que agravian a la apelante (Fallos, 310:1465), demostrando una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y la cuestión decidida (art. 15, ley 48; v. esta Sala, 16.4.14, en “Medio Ambiente SA c/Abramo,

    J.L. y otros/beneficio de litigar sin gastos”), lo cual no ha acontecido en el recurso a estudio.

    Es verdad que el conocimiento de las cuestiones federales por...

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