Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Junio de 2023, expediente COM 019485/2022/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
IULIANO, L.J. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
s/SUMARISIMO
Expediente N° 19485/2022/CA1
Buenos Aires, 01 de junio de 2023.
Y VISTOS:
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Viene apelada la resolución que hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la demandada.
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Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.
La señora Fiscal General dejó contestada la vista,
propiciando la confirmación del temperamento adoptado en la resolución impugnada.
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Como consecuencia de una frustrada contratación, el actor persigue en autos la reparación de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido con motivo de la falta de restitución del precio de los pasajes que habría adquirido.
Se trata, como es claro, de una cuestión que involucra la operatoria comercial de la demandada –venta de pasajes-, quien se ha vinculado con el pretensor en función de normas de derecho privado.
Como correctamente destacó la representante del Ministerio Público ante esta Cámara, en el caso no se encuentran en juego ni comprometidos los principios de la actividad aérea ni las disposiciones del código aeronáutico, lo cual descarta el desplazamiento de competencia que fue decidido en la decisión recurrida.
A los efectos de dirimir una cuestión de competencia –como Fecha de firma: 01/06/2023
reiteradamente lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Alta en sistema: 02/06/2023
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
IULIANO, L.J. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/SUMARISIMO Expediente N°
Firmado por: E.R.M., VOCAL 19485/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Nación-, hay que atender a los hechos que se relatan en la demanda y después, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como sustento de la petición (Fallos: 335:374; entre muchos).
De la lectura del escrito inaugural y bajo esa inteligencia, no se advierte, como se indicó, que la solución del caso exija inexorablemente valorar disposiciones federales –que de modo genérico fueron mencionadas por la demandada-, por sobre aquellas del derecho común –invocadas al demandar- derivadas del vínculo contractual de índole comercial que vinculó a las partes.
Esto no importa soslayar, claro está, la doctrina de la CSJN
según la cual el incumplimiento de un contrato internacional de transporte aéreo -entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o cosas, de un...
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