Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Octubre de 2019, expediente CCF 007882/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7882/2019/CA1 “I.D. c/OSTEL s/amparo de salud”. Juzgado 4.

Secretaría 7.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por:

la actora a fs. 29/30 vta. y por la demandada a fs. 37/43 (concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 31 y a fs. 44 respectivamente) contra la resolución de fs. 24/27, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 49/51, y oído el Sr. Defensor Oficial a fs. 57/58, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Obra Social del Personal Telefónico de la República Argentina (OSTEL) le provea a la Sra. D.

  2. la cobertura de internación al 100 % con prestadores propios o contratados, en el “Instituto San Esteban”, donde se encuentra actualmente y hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, Categoría C”, más el 35 % en concepto de dependencia, más la medicación y provisión de colchón de aire, conforme lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha resolución se alzan ambas partes. La accionada, quien alega -básicamente- que no existió incumplimiento de su parte, y que no se encuentran reunidos los requisitos que hagan viable el dictado de la medida cautelar, pues no está obligada a otorgar la cobertura de internación geriátrica.

    Por su parte la actora, se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, y sostiene que, toda vez que tratándose de una persona discapacitada se debe aplicar la ley 24.901 en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad. Y solicita –subsidiariamente- que se aplique el Módulo “Hogar Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #33968020#248198240#20191030124402568 Permanente con Centro de Día-Categoría A”, más el 35 % en concepto de “dependencia”.

  3. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. D.I., de 87 años de edad, es afiliada a OSTEL (cfr.

    fs. 3) y que padece “Enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío-Problemas relaciones con la necesidad de supervisión continua-Anormalidades de la marcha y de la movilidad” entre otras patología (cfr. certificado de discapacidad de fs. 7 y resumen de...

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