Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 003578/2016/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 3578/2016/CA1 I “Iturrioz, G. y otro c/ Omint S.A. de
Servicios s/ amparo de salud”.
Juzgado Nº: 8 Secretaría Nº: 15 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 54/57 y fs.
103/105—cuyos traslados fueron contestados a fs. 62/64 y fs. 107/114— contra las
resoluciones de fs. 51/52 y fs. 100/102, y CONSIDERANDO:
-
Los actores promovieron acción de amparo contra Omint S.A. de
Servicios –en adelante Omint– a fin de obtener la cobertura integral de los
procedimientos de reproducción médicamente asistida de baja o alta
complejidad que prescriban los médicos tratantes, en las oportunidades que éstos
determinen para lograr la reproducción. También reclamaron el reintegro de
$4.788,81 en concepto de la medicación por ellos abonada por el primer
tratamiento realizado, con resultado negativo. Además, solicitaron que se
dispusiera cautelarmente que la demandada brindara la prestación reclamada (cfr.
fs. 18/24, puntos 1 y 5).
A tal fin expusieron que se les diagnosticó "azoospermia secretora" y
"baja reserva ovárica", respectivamente. Relataron que en mayo de 2016
realizaron un tratamiento de baja complejidad, asumiendo el costo total de la
medicación en razón de la urgencia de la prescripción, sin resultado positivo, por
lo que se les indicó reiterar el procedimiento en el próximo ciclo menstrual.
Manifestaron que la práctica fue autorizada pero con la medicación sólo hasta el
40%, lo que motivó la intimación extrajudicial mediante dos cartas documento,
que fue respondida sustentando la negativa de cobertura total en los alcances del
plan contratado.
Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28494676#178174437#20170622172047737 Previa intimación (fs. 25), la demandada manifestó que brindaría la
medicación con los alcances del PMO 40% (cfr. fs. 42/45), escrito replicado
por la actora a fs. 47/48.
A fs. 51/52 se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a Omint
que en el plazo de cinco días arbitrara los medios para otorgar la cobertura del
100% del tratamiento de reproducción médicamente asistida y de la medicación,
conforme la prescripción del médico tratante, en los términos establecidos en el
considerando III y en la ley 26.862 y el decreto 956/13. Esta decisión fue apelada
por la demandada cuyo recurso, concedido con efecto devolutivo, se encuentra
pendiente de resolución.
O. presentó el informe que prevé el art. 8 de la ley 16.986 y en
esa oportunidad en lo sustancial adujo que no correspondía acceder a la
cobertura del 100 % de la medicación reclamada, sino que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba