Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Agosto de 2018, expediente CNT 053903/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 53903/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52760 CAUSA Nº 53.903/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 13 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2018 para dictar sentencia en los autos: “I.V.R.C./ OBRA SOCIAL DE RELOJEROS JOYEROS Y AFINES DE LA ARGENTINA S/

DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la demandada, a tenor de los agravios que expresa a fs. 441/451vta.-

    También hay recursos del letrado de la parte actora y del Sr.

    perito contador, quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios (fs.

    453/454 y fs. 391).-

  2. Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré los planteos de la apelante en el siguiente orden:

    Dice agraviarse en tanto la “a-quo” consideró legítimo el despido decidido por la parte actora. Para hacerlo sostiene que, contrariamente a lo resuelto, aquélla se encontraba debidamente registrada, abonándose sus haberes conforme escalas salariales para su categoría laboral y conforme su real jornada laboral.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, los testigos N. (fs. 232/233) e Iglesias (fs.

    265/vta.), cuyos dichos se analizan en detalle en grado, han sido elocuentes y concordantes en cuanto han declarado acerca de las tareas que efectivamente cumplía la actora , la jornada cumplida, así como también el cobro de determinadas sumas de dinero, sin registro alguno.-

    Sabido es que el J. laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas, y mi modo de ver en el caso constituyen prueba idónea de la modalidad de pago denunciada, como así

    también de los restantes hechos que han declarado. Más aún si se tiene en cuenta que los suceso laborales se producen dentro de una comunidad de trabajo y quienes participan en ella son los únicos que pueden dar fe de lo Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24153019#213335772#20180829123439247 CAUSA Nº 53903/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII acontecido con mayor claridad (cfr. art. 90 de la Ley 18.345 y 386 del Código Procesal).-

    Como consecuencia de lo expresado, entiendo que la negativa de la demandada a su reconocimiento, resultó suficiente injuria que justificó la decisión de la accionante de colocarse en situación de despido indirecto como lo hizo, con derecho a ser indemnizada (arts. 242, 246 y cctes.

    de...

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